A decir de Sánchez Agesta la función estatal de control, específica y diferenciada de
las otras tres funciones fundamentales del Estado, es de data relativamente reciente
en la ciencia del derecho constitucional y es fruto más de la práctica, y de la
experiencia que de las especulaciones constitucionales teóricas como dice Schmitt.
Así, el control parlamentario importa desde el siglo XVI; dado que el origen del
parlamento se vincula con la función de quitarle prerrogativas al rey, en particular en
el aspecto presupuestario. Más en el siglo XVII aparecen conceptos tales como:
frenos recíprocos, controles recíprocos, a ser aplicados entre los principales sujetos
del poder. Y en 1688 se determinó que el Parlamento controlara el desempeño
gubernativo del entonces Ejecutivo.
A comienzos del siglo XVIII, tanto en Francia como en Inglaterra, se dieron los
primeros síntomas de la existencia de instrumentos de control parlamentario; los
mismos que se consolidaron durante los años 1830 y 1848 en la llamada Monarquía
de Julio.
Más es a partir del año 1875 que se desarrollan dentro del cuerpo de los
reglamentos de las cámaras legislativas. Siendo luego Montesquieu quien insiste en la
necesidad que le pouvoir arrête le pouvoir como eje central de la división de
poderes; en la que el control es valoración del contrapeso y del funcionamiento del
sistema político.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/5561 |
Date | 03 September 2014 |
Creators | Villavicencio Rivera, Mónica Sheila |
Contributors | Bernales Ballesteros, Enrique |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ |
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