Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La preocupación primera que surge sobre el derecho orgánico de la quiebra dice relación con el poco desarrollo doctrinario a nivel nacional que al respecto existe. En efecto, sólo un libro se ha dedicado completamente al tema, que es el libro del profesor Oscar Torres, titulado: “Los órganos de la quiebra”. A ello, debemos sumar algunas tesis que se refieren a materias vinculadas a los órganos de la quiebra, pero que no lo tratan en su generalidad, sino que parcialmente. Este escenario no nos debe sorprender, y más aún en Chile, en donde el desarrollo dogmático del derecho ha quedado atrás en relación con lo que ocurre en el derecho comparado. En definitiva debemos concluir que el desarrollo doctrinal en materia de derecho mercantil es escaso, experiencia que se comparte en especial en el derecho concursal.
Constatando lo anterior, pretendemos humildemente contribuir al desarrollo de este aspecto del derecho concursal, referido como ya lo hemos indicado, al derecho orgánico de la quiebra. El primer objetivo, es en consecuencia, incorporar raciocinio jurídico a una discusión académica que se encuentra dormida.
Asimismo, surge una segunda problemática, que quizás sea un desafío docente, práctico y académico más que una problemática en sí, se refiere a la innovación y nuevas reformas que se han introducido por parte del legislador en la regulación de la Quiebra. Sea pretendido reforzar el sistema privado de administración de quiebras, por medio de la dictación de la Ley N ° 20.004, que establece normas sobre fortalecimiento de la transparencia en la administración de la quiebra, fortalecimiento de la labor de los síndicos y de la Superintendencia de Quiebras. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2005, no establece un cambio general en el sistema de Quiebras, sino que reafirma el sistema privatista existente, introduciéndole modificaciones en todos aquellos aspectos que habían demostrado ser deficitarios en la práctica durante más de veinte años desde la entrada en vigencia de la Ley N ° 18.175. En muchos aspectos, la mencionada ley no hace más que incorporar criterios jurisprudenciales que ya se habían afianzado en nuestros tribunales, en cambio en otros, se introdujeron reformas que implican nuevos tratamientos normativos, como por ejemplo, en lo que respecta al sistema de designación de síndicos privados, y en lo que relacionado con las nuevas facultades sancionatorias, normativas y participativas como sujeto procesal y auxiliar de la administración de justicia de la Superintendencia de Quiebras.
Asimismo, se dictó la Ley N ° 20.073, que modifica la Ley N ° 18.175 en lo relativo a los convenios concursales. Esta ley publicada en el Diario Oficial el 20 de noviembre de 2005, simplemente borró toda la normativa anterior sobre convenios por una regulación moderna, desjudicializada e innovadora. Esta ley se hace cargo de los avances que al respecto habían operado en el derecho comparado. Se mejora y diversifica lo relativo a los convenios judiciales preventivos, introduciendo nuevos órganos de convenios como el experto facilitador, se aclaran las normas sobre convenios simplemente judiciales, se introducen mecanismos que posibiliten la salvación de empresas en dificultad económica, a través de exámenes previos, y se privatiza el desarrollo de los convenios de aquellas sociedades que se encuentran bajo la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros a través de la tramitación de los mismos ante un tribunal arbitral.
No se piense que olvidamos lo expresado en un comienzo sobre la diversidad de procedimientos concursales. La ley N ° 20.073, trata de los convenios, y en esta tesis nos estamos refiriendo a los órganos de la quiebra, sin embargo, es de tal entidad las modificaciones que incorpora al derecho concursal la mencionada ley que hemos decidido hacer referencia breve a ella, incorporando un Título II al Capítulo II de esta tesis. En dicho apartado señalaremos los órganos de los convenios concursales, estudiando de manera unitaria la parte orgánica de los dos procedimientos concursales más importantes existentes en la legislación nacional.
Las dificultades que introducen estas leyes, se refieren a que no existe texto doctrinario actualizado que las trate. De manera que, sí ya hemos indicado que la doctrina es escasa sobre la Quiebra en general, y el derecho orgánico de la Quiebra en especial, debemos agregar ahora que lo que al respecto se ha escrito es ínfimo y además, desactualizado. Los esfuerzos que los autores habían realizado para mostrarnos y explicarnos a los órganos de la quiebra, han quedado sin un sentido vigente, pues las reformas que las leyes anteriores han incorporado, han producido la necesidad de que se escriba nuevamente sobre ellas, tomando en consideración las nuevas regulaciones y características que se incorporan al sistema concursal.
De suerte que nuestro segundo propósito, es desarrollar un texto que se refiera a los órganos de la quiebra de acuerdo a las modificaciones que contempla la Ley N ° 20.004, y también la Ley N ° 20.073. Documentar la descripción de las normas, con la discusión parlamentaria, con las diversas posturas respecto de las reformas, y con la comparación y avance que presentan las nuevas normas respecto de las ya existentes.
Nadie hasta ahora, en la doctrina nacional ha estudiado lo referente a la naturaleza del concepto de los órganos de la quiebra. Los manuales de los distintos profesores nos señalan y enumeran cada uno de los órganos, pero en ninguno de dichos manuales se indica el porqué se los denomina órganos de la quiebra, cuáles son sus elementos, como se vinculan entre sí, cuáles podrían ser las hipótesis sobre las cuales podríamos conceptualizar el término órgano de la quiebra, etc. Existen ideas que se entrelazan pero no se va más allá en el sentido indicado. Parece obvio, quizás, hablar de órganos de la quiebra, y parece más obvio entender por ellos, al síndico, a la junta de acreedores, a la Superintendencia de Quiebras y al tribunal de la Quiebra. Sin embargo, el asunto cambia si uno piensa porqué esos entes son órganos de la quiebra y qué es lo que nos hace pensar que pueden constituir órganos de la quiebra.
Es de esta forma, como se construye nuestro tercer propósito en esta tesis. Propósito al cual le dedicaremos el primer capítulo, que dará un concepto de órgano de quiebra sobre el cuál trabajaremos a lo largo del presente trabajo. Hemos querido desarrollar un concepto de órgano de la quiebra, con indicación de sus elementos de la esencia, y cotejar la existencia de dicho elementos con la concurrencia o no de los mismos en las normas que establecen a cada uno de los órganos de la quiebra. Quizás el mayor aporte de este trabajo se refiera a lo que podamos señalar en esta materia, toda vez que constituye un esfuerzo doctrinario que no ha existido hasta este momento en la doctrina nacional.
Vinculado con el primer problema tratado, se encuentra el hecho de la necesidad y pertinencia de un texto que aborde el derecho orgánico de la quiebra con una mayor profundidad, de suerte de desarrollar en forma más lata los diversos órganos de la quiebra, respecto de lo ahora realizado por la doctrina.
Constituye, lo anterior, el cuarto objetivo de esta tesis, en el sentido de ampliar las ideas existentes respecto de los diversos órganos que intervienen en el seno del proceso de quiebras. Es así como le daremos un mayor tratamiento a las funciones y atribuciones que le corresponden a cada órgano, pues el elemento competencia es el que marca las diferencias existentes entre los distintos órganos y sujetos participantes en la Quiebra.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112467 |
Date | January 2007 |
Creators | Carrasco Delgado, Nicolás |
Contributors | Eyzaguirre Smart, Gonzalo, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Comercial |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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