Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 18 de septiembre del año 2010 nuestro país celebró doscientos años desde que comenzara el proceso de independencia que conduciría al establecimiento de la República de Chile. Como enseña la historiografía actual, los movimientos americanos que conllevaron el colapso del sistema imperial español se enmarcan dentro de los procesos históricos mayores que configuran la era de las revoluciones.
Hasta finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, el poder político dimanaba directamente de la persona del soberano – rey o emperador en su caso – y los habitantes de los reinos fueron durante el ancièn règime llamados súbditos. Fue recién el 14 de julio de 1789, cuando las barriadas parisinas se amotinaron contra el poder despótico de su monarca, que los súbditos pasaron a llamarse ciudadanos.
El sistema que surgiría de las cenizas del parto sangriento de la modernidad se caracterizaría por promover una radical separación de los poderes y elestablecimiento de la ley como baluarte supremo de las libertades individuales del ciudadano. Esta idea de que la ley es el origen, fundamento y límite del actuar del poder público es lo que en Derecho se ha denominado principio de legalidad.
Así, el destacado administrativista español García de Enterría nos enseña:
“Una vez que esa nueva concepción de Derecho (en su fuente; en su manifestación, en su fin) se ha consolidado, el concepto de Estado de Derecho se identifica con su realización y se erige en un modelo de Derecho Natural que va a presidir toda la evolución política de Occidente hasta nuestros días. Hoy se mantiene, y aun se acendra, la misma convicción común sobre el origen y el fin del Derecho; la radical igualdad de los hombres, a la que la conciencia actual es especialmente sensible, la impone, de modo que cualquier otro sistema básico de Derecho que parte necesariamente de la negación de esa igualdad (en beneficio de un hombre, o de un grupo, o de una clase, o de un partido, o de una iglesia), y del sometimiento de los ciudadanos a fines y a mitos transpersonales, que exceden siempre necesariamente de su propio bien y lo instrumentalizan. El segundo elemento estructural, referente a la necesaria producción del Derecho por medio de leyes generales, ha sido, sin embargo, erosionando, quizás paralelamente a la transformación de la ley natural en la concepción del propio mundo físicos y biológico y, como ya hemos visto más atrás, no hay ningún inconveniente de principio en la admisión de leyes singulares, que hoy son, además, perfectamente normales en todos los ordenamientos (sin perjuicio de que no sean ya, o al menos no deban ser, los rescriptos singulares o lettres de cachet del absolutismo, excepciones arbitrarias al sistema general de los derechos) .
El principio de legalidad es precisamente lo que dota de contenido a la expresión “Estado de Derecho”. Innumerables definiciones se han dado de este concepto tantas veces invocado, pero en general nos refiere a la idea de racionalización del ejercicio del poder político por medio del principio de legalidad.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/113269 |
Date | January 2013 |
Creators | Gepp Murillo, Ignacio Andrés, Muñoz Balharry, Alfonso José |
Contributors | Pallavicini Magnère, Julio, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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