El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya
algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas
destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las
actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a
diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de
comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en
conductas prohibidas.
Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando
y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan
con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos
humanos, no discriminación, ética, etc.
Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue
dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación
de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de
prevenir y sancionar determinados delitos.
En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de
cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de
Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya
función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso
a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente,
en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido
desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por
algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o
atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un
programa de cumplimiento.
El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una
iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de
cumplimiento el contar con dichas normas.
Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura
voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un
programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una
magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados
por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/15640 |
Date | 22 January 2020 |
Creators | Dasso Vassallo, Roberto Nello |
Contributors | Sánchez Málaga Carrillo, Armando |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Format | application/pdf |
Rights | Atribución 2.5 Perú, info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ |
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