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Constitucionalidad del adelantamiento de la punibilidad del robo por sorpresa

No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Tesis (magíster con mención en derecho penal) / El adelantamiento punitivo a formas imperfectas de desarrollo del iter criminis en el robo por sorpresa, previsto en el artículo 450 del Código Penal, sancionado como consumados la tentativa y frustración, encuentra una abierta confrontación con los principios informativos del derecho penal conocidos como de proporcionalidad, culpabilidad, lesividad, tipicidad e igualdad ante la ley, que se levantan en un moderno Estado democrático de Derecho respetuoso de a dignidad de las personas, como limitadores del ius puniendi en la tipificación de las conductas prohibidas por el derecho penal y en la determinación legislativa y jurisprudencial de la pena a aplicar.

Tales principios exigen que la reacción penal sea una herramienta de último recurso, utilizable sólo cuando otras áreas del derecho no puedan abordar de manera eficaz el mal causado con la conducta y siempre considerando que la sanción sea necesaria y lo menos perturbadora de los derechos fundamentales que la pena conculca, todo lo cual lleva a la conclusión que la reacción no puede tener la misma intensidad si la conducta prohibida no logra desplegarse cabalmente, dado que el nivel de actuación, reproche y dañosidad no son lo mismo si se les compara con aquellas actuaciones que colman la totalidad de la hipótesis del tipo y su resultado, generándose un trato igual a situaciones diversas sin la debida justificación, que controvierten la igualdad ante la ley, a lo que se agrega la falta de rigurosidad por parte del artículo 450 en comento con la exigencia de tipicidad al no describir esta norma la tentativa meritoria de la completa reacción penal.

Se suma a todo aquello que el resto de los delitos que contempla este artículo 450 para sancionar como consumados ya en estado de tentativa, difieren del robo por sorpresa en cuanto a que aquellos son pluriofensivos, pues afectan tanto la propiedad como la integridad física o vida de las víctimas, mientras que el robo por sorpresa únicamente atenta contra la propiedad, de manera que la falta de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad como legitimantes de la reacción punitiva, es más evidente.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/113148
Date03 1900
CreatorsFernández González, Washington Carlos
ContributorsBullemore Gallardo, Vivian, Facultad de Derecho, Escuela de Graduados de Derecho
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis

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