El presente trabajo aborda una problemática que se ha suscitado en nuestro país a raíz de los casos Ugarteche y Paredes, en los cuales el Poder Judicial, ha resuelto en primera instancia declarando fundada las demandas interpuestas al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (RENIEC) a fin de que se les reconozca la inscripción de sus respectivos matrimonios (igualitarios), haciendo una invocación a la Opinión Consultiva 24/17, la misma que recoge principios como igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad. En suma, esto no significaría problema alguno, no obstante, el Órgano Jurisdiccional de primera instancia no ha considerado el margen de apreciación nacional al momento de resolver, dado que tanto nuestro Código Civil y Constitución Política de 1993, solo reconocen el matrimonio entendiéndose como la institución natural; y una Opinión Consultiva no tiene el carácter obligatorio, pues es considerada un soft law, que quiere decir, de carácter no vinculante o de mera recomendación. Cabe entonces realizar un trabajo mediante el cual podamos analizar el grado de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en asuntos internos de los países miembros.
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/3768 |
Date | January 2021 |
Creators | Cubas Mera, Jorge Luis |
Contributors | Alvarado Tapia, Katherinee del Pilar |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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