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Análisis de la ley de subcontratación y de empresas de servicios transitorios

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La relación laboral esta habitualmente determinada por el carácter bilateral, de tal forma que es el propio empleador quien obtiene la mano de obra a través de la selección directa o indirecta que él realiza. De la misma forma, es el trabajador quien recibe las remuneraciones como obligación principal del empleador, en forma directa de la persona que lo contrató y que es a quien presta su servicio. Esto es el contrato de trabajo en que se inspira el Código del Trabajo y casi la totalidad de la legislación laboral.

Ahora bien, producto del dinamismo de las relaciones que están determinadas por la economía, el contrato de trabajo, como el antes concebido, ha sufrido diversas mutaciones y es insuficiente para regular la situación actual. Así sucede con empresas que cuentan con un giro de actividades específico, como por ejemplo una empresa minera, cuya actividad principal es la extracción de minerales y no el trazado de caminos para llegar a la mina, los servicios de seguridad, aseo, etc., los cuales desde un punto de vista de costos, no es conveniente adoptarlos como propios, resultando más práctico utilizar otros mecanismos para contar con dichos servicios

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/106831
Date January 2008
CreatorsUrra Trujillo, Joaquín Manuel, Jofré Salgado, Carlos Alberto
ContributorsMontt Retamales, María Eugenia Ester, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
PublisherUniversidad de Chile, CyberDocs
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsUrra Trujillo, Joaquín Manuel; Jofré Salgado, Carlos Alberto

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