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La infracción del debido proceso en procesos por terrorismo durante 1992 a 2002

La presente investigación doctoral fue elaborada en el año 2006 y reformulada en diciembre de 2010, elegí el tema “LA INFRACCION DEL DEBIDO PROCESO EN PROCESOS POR TERRORISMO” porque durante siete años [1998 a 2004] trabajé en la Sala Penal Nacional para casos de Terrorismo donde tuve la oportunidad de presenciar el juzgamiento de procesados por este delito, como el caso Lori Berenson Mejía en el nuevo juzgamiento llevado a cabo por los Jueces del Poder Judicial, así como viajar a diversos Establecimientos penales país, entre ellos, a Challapalca, Yanamayo, Quencoro, Cachiche, para llevar a cabo juicio orales por delito de terrorismo, así también desempeñar el cargo de Coordinadora a Nivel Nacional a raíz de la promulgación de los Decretos Legislativos 922 y 926 que declaró la nulidad de los procesos por delito de traición a la patria llevados a cabo por el fuero militar, el primero, y la nulidad de los juzgamientos llevados a cabo por los jueces sin rostro del Poder Judicial, el segundo, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad realizada por el Tribunal Constitucional, por lo que se me encargó primero conocer todos los casos que se tramitaron en el fuero privativo militar por delito de traición a la patria, siendo un total de 306 expedientes, para luego se proceda a declarar la nulidad del proceso y dictar un nuevo auto de inicio del mismo, asimismo conocer todos los procesos que a nivel nacional habían sido sentenciados por delito de terrorismo por jueces sin rostro del Poder Judicial para iniciar un nuevo juzgamiento respetando las reglas del debido proceso tal como lo dispusieron tanto las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como las diversas sentencias del Tribunal Constitucional Peruano.
Este tema lo considero de mucha importancia porque es a partir de los casos por delito de terrorismo que los operadores jurídicos le dan una real dimensión a la aplicación de las reglas del debido proceso en un procedimiento penal, ya que antes de ello por ejemplo la motivación de resoluciones judiciales era nula o escasa, como en el caso, de las Ejecutorias de la Corte Suprema en la que la fundamentación se reducía a mostrarse conforme con lo opinado por el fiscal supremo en un no haber nulidad, sin explicar las razones de su decisión, así ocurrió también al momento de fundamentar un mandato de detención, no se explicaba las presencia de los tres presupuestos concurrentes para dictar detención, no se tomaba en cuenta que la detención era la excepción y la libertad la regla, tampoco se aplicaba el principio procesal del Non Bis In Idem el mismo que solo se aplicaba o conocía en su vertiente material y no procesal, desconociendo que con su aplicación se podía evitar la doble persecución múltiple o sucesiva de un proceso penal en trámite, tampoco se respetaba el derecho de defensa en sus diversas manifestaciones, de esta manera considero que conocer los principios procesales del debido proceso, nos permite administrar una justicia constitucionalizada, aún cuando contemos con normas inconstitucionales, como en el caso de los procesos sumarios.
En este orden de ideas, debo señalar que el manejo de estos principios procesales, me han servido de guía para resolver casos penales cuando se presentaban vacíos legales en la aplicación de las normas procesales, en mi condición de Juez Especializado en lo Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto .

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/633
Date January 2011
CreatorsFelices Mendoza, María Esther
ContributorsMixan Mass, Florencio
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
SourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess

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