La posibilidad de reconfiguración de la institución matrimonial y del concubinato tal como están regulados en el Código Civil peruano, para incluir a las parejas del mismo sexo, es un tema que viene generando debate. La propuesta sobre la que sectores progresistas del Congreso de la República han puesto empeño, ha sido la creación de la figura de la Unión Civil no Matrimonial que supone la extensión de algunos de los derechos previstos para el matrimonio y el concubinato a las parejas del mismo sexo. Asumo como punto de partida que tener dos regímenes jurídicos, uno para parejas heterosexuales y otro para homosexuales y lésbicas, refuerza la otredad de quienes no ejercen una sexualidad normativa. En el presente trabajo sostendré que la igualdad es el argumento más importante y consistente para el reconocimiento de las uniones afectivas entre personas del mismo sexo. En este sentido, desarrollaré los alcances del concepto de igualdad y los problemas que este plantea, para luego vincularlo a la orientación sexual como factor de diferenciación. Fundamentaré las razones por las cuales la orientación sexual no puede ser asumida como un criterio para delinear instituciones familiares como el matrimonio y el concubinato.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:123456789/95205 |
Date | 25 September 2017 |
Creators | Fernández Revoredo, Marisol |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Español |
Detected Language | Spanish |
Type | Artículo |
Format | |
Source | Pensamiento Constitucional; Vol. 21, Núm. 21 (2016); 301-322 |
Rights | Artículo en acceso abierto, Attribution 4.0 International, https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ |
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