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Criterio de universalidad como presupuesto de gastos tributarios

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / artículo 31° del Decreto Ley N° 824, del 27 de diciembre de 1974, que
aprueba el texto de la Ley Sobre impuestos a la Renta, establece una serie de
deducciones que se pueden realizar a la Renta Bruta con el fin de obtener la
Renta Líquida Imponible, las que se denominan Gastos Necesario.
En el número 6 de dicho artículo establece lo siguiente:
“Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la
prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y
contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación.
Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores
se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas
sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados
durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la
empresa.”
Como dicha norma ha establecido un parámetro general, la interpretación y
aplicación de este gasto necesario ha traído una serie de discrepancias respecto a
que puede ser considerado dentro como gasto.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de su facultad de interpretar
administrativamente el alcance y sentido de la norma tributaria, ha interpretado que
uno de los requisitos aplicables al caso es el concepto de Universalidad, que debe
aplicarse a los gastos que se asignen a esta partida.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168424
Date03 1900
CreatorsMolina Tobar, Enzo Javier
ContributorsYáñez Henríquez, José
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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