El uso del cannabis se encuentra controlado por el régimen de fiscalización de drogas de Naciones Unidas, el cual se encuentra formado por la Convención Única de Estupefacientes de 1961 en su versión enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. De acuerdo con estos textos normativos, los Estados signatarios deben tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a las drogas para fines exclusivamente médicos y científicos, impidiendo su uso indebido. Sin embargo, en tres países del mundo –Estados Unidos, Uruguay y Canadá– se ha regulado el acceso al cannabis con fines recreativos y, según la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE), esto constituye una grave violación a los tratados y pone en riesgo la integridad del régimen de fiscalización. Cuestionando esta asertiva, analizaremos las posibilidades y limitaciones de la flexibilización de las políticas sobre drogas y haremos una propuesta sobre cómo los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) podrían regular el uso lúdico del cannabis amparados por el multilateralismo y el Derecho Internacional.
Identifer | oai:union.ndltd.org:ua.es/oai:rua.ua.es:10045/123467 |
Date | 25 March 2022 |
Creators | Muniz Álvarez, Ana |
Contributors | Blanco Cordero, Isidoro, Universidad de Alicante. Departamento de Derecho Internacional Público y Derecho Penal |
Publisher | Universidad de Alicante |
Source Sets | Universidad de Alicante |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis |
Rights | Licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0, info:eu-repo/semantics/openAccess |
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