Return to search

El principio de conservación de los actos administrativos

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Administración Pública tiene por objeto buscar satisfacer el bien común
también conocido como interés general. Sin embargo para ello debe hacerlo
cumpliendo dos requisitos: la administración debe actuar con sujeción a la ley y
además debe cumplir con eficiencia y eficacia los fines que busca. El problema es
que son requisitos contrapuestos: sujetarse estrictamente a la ley implica no
cumplir eficaz y eficientemente con la satisfacción del bien común. Por el contrario,
el afán de una eficaz y eficiente satisfacción de los intereses generales podría
implicar una infracción a la ley y en consecuencia la declaración de nulidad de
derecho público del acto administrativo dictado para ello. El principio de
conservación de los actos administrativos propone una solución que es un término
medio entre ambos requisitos, cuestión que no era solucionada por las teorías
tradicionales sobre la nulidad de derecho público en Chile.
El estudio del principio de conservación revelará distintas herramientas
jurídicas que la Administración Pública puede utilizar para cumplir con la
satisfacción del interés general de una forma eficiente y eficaz, sin infringir la ley.
El método de estudio utilizado es deductivo, estableciendo cuáles son los
elementos teóricos que sustentan el principio de conservación de los actos
administrativos y cómo éstos se reflejan en su aplicación práctica tanto en la
legislación comparada y nacional como la jurisprudencia ordinaria y administrativa

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/133699
Date January 2015
CreatorsNesvara Vidal, José Ricardo
ContributorsJara Schnettler, Jaime, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Público
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

Page generated in 0.0019 seconds