Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 7º del Código del Trabajo establece que: “Contrato individual
de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan
recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada”. Luego, el artículo 8º del mismo cuerpo normativo,
expresa que toda prestación de servicios ejercida en los términos antes citados,
hará presumir la existencia de un contrato de trabajo
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/139943 |
Date | January 2016 |
Creators | Orellana Briones, Pablo |
Contributors | Drago Morales, Jorge, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
Page generated in 0.0034 seconds