La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 149 la función jurisdiccional de
las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas; sin
embargo, en la Sentencia 468/2020 del Tribunal Constitucional, emitida el 23 de julio de
2020, se desconoce las competencias de las Rondas Campesinas al considerar que estas
solo cuentan como apoyo de la función jurisdiccional de las Comunidades Campesinas.
Al respecto, este informe busca demostrar que, de la emisión de esta Sentencia, se ha
vulnerado derechos sobre las Comunidades Campesinas y en el caso en cuestión, sobre la
Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas toda vez que se declaró fundada la demanda
de Habeas Corpus impuesta por José Santos Castillo Fernández. Para ello, se realiza el
análisis de las normas nacionales e internacionales vinculantes para el reconocimiento de
las competencias de las Rondas Campesinas en relación a un Estado pluricultural y
además observar la falta de motivación en relación a la vulneración de los derechos sobre
José Santos Castillo Fernández quién fue sancionado por la Comunidad por faltar a la
Asamblea General del Caserío Las Malvinas. Finalmente, en relación a lo observado
sobre la sentencia, objeto de análisis, se determina la escasez de la interculturalidad de la
administración de justicia y las contradicciones del Tribunal Constitucional al desconocer
competencias de las Rondas Campesinas para ejercer jurisdicción dentro de las
Comunidades en las que se desenvuelven.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/20096 |
Date | 19 August 2021 |
Creators | Quispe Umpire, Madily Graetzel |
Contributors | Constantino Caycho, Renato Antonio |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ |
Page generated in 0.0025 seconds