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Una Concepción de la culpabilidad para el Perú

Para nosotros no está en cuestión la existencia de la culpabilidad como categoría jurídico penal sino la fundamentación de la misma. ¿La culpabilidad se fundamenta en el libre albedrío o en el determinismo? He aquí la clave de bóveda de la presente tesis. En este sentido es importante el cambio de posición del autor alemán Claus Roxín quien inicialmente consideraba que la culpabilidad era un asunto de naturaleza abstracta, dado que no se podía determinar empíricamente, por estar basada en el “libre albedrío” y por tanto sería mejor eliminar la culpabilidad como categoría jurídica sustituyéndola por la de Responsabilidad. De este modo se dejaba de lado este elemento del delito esencial para los fines de la determinación judicial de la pena. La posición actual de Roxín es que la culpabilidad es fundamento y límite de la pena y garantía para el individuo frente a la punición del Estado.

La culpabilidad (schuldprinzip) es un elemento de la responsabilidad. El otro elemento de la responsabilidad sería la prevención general y especial que constituiría una garantía más para el individuo en el sentido de que aún pudiendo ser culpable puede no ser punido. Zaffaroni también advierte este debate cuando nos dice que “Roxín traduce sistemáticamente la presencia de ambos criterios o principios, distinguiendo entre culpabilidad y necesidad de prevención: en base a ambos construye el concepto más amplio de responsabilidad. Así, afirma que en el estado de necesidad exculpante el sujeto esta disponible a la llamada de la norma según su estado mental y anímico, por lo que hay culpabilidad, pero por razones político criminales el legislador renuncia a la pena (no media la necesidad preventiva) y, por ende, no existe responsabilidad, pese a existir culpabilidad”.

Como se ve el debate ya no está centrado en la culpabilidad como elemento rígido sino en la fundamentación de la misma orientada a un estado de derecho. Según este nuevo enfoque considero posible integrar estas dos teorías: una, la teoría material y otra, la teoría político-criminal de la culpabilidad que está centrada no en una imagen ideal y arquetípica de hombre promedio al servicio de una dogmática penal, sino, una imagen real del hombre concreto en sus esferas biopsicosocial que sirva de garantía a la persona contra ese gran poder del Estado que es el ejercicio del “ius puniendi”. Sin embargo, la doctrina en la misma Alemania no es pacífica en este punto. Así tenemos autores como Gunther Jacobs, cuyas doctrinas de imputación objetiva se reflejan en un sector de la jurisprudencia peruana, quienes sostienen que la culpabilidad debe ser sustituida por la prevención general. Con esta doctrina que se centra en la fidelidad de la norma nuestra, postura que no tendría razón de ser.

He ahí el debate y el tema de la presente tesis. La legislación y la jurisprudencia en el Perú se mueven en los extremos de este debate sin llegar a definición alguna a pesar que por interpretación sistemática de nuestra constitución excluirían las posiciones doctrinales funcionalistas por estar más ligada a la organización y preservación del estado y no a la defensa de la persona. / Para nosotros no está en cuestión la existencia de la culpabilidad como categoría
jurídico penal sino la fundamentación de la misma. ¿La culpabilidad se fundamenta en el libre albedrío o en el determinismo? He aquí la clave de bóveda de la presente
tesis.
En este sentido es importante el cambio de posición del autor alemán Claus Roxín
quien inicialmente consideraba que la culpabilidad era un asunto de naturaleza
abstracta, dado que no se podía determinar empíricamente, por estar basada en el
“libre albedrío” y por tanto sería mejor eliminar la culpabilidad como categoría
jurídica sustituyéndola por la de Responsabilidad1
. De este modo se dejaba de lado
este elemento del delito esencial para los fines de la determinación judicial de la
pena. 2
La posición actual de Roxín3
es que la culpabilidad es fundamento y límite de la
pena y garantía para el individuo frente a la punición del Estado.
La culpabilidad (schuldprinzip) es un elemento de la responsabilidad. El otro
elemento de la responsabilidad sería la prevención general y especial que constituiría una garantía más para el individuo en el sentido de que aún pudiendo
ser culpable puede no ser punido.
Zaffaroni también advierte este debate cuando nos dice que “Roxín traduce
sistemáticamente la presencia de ambos criterios o principios, distinguiendo entre
culpabilidad y necesidad de prevención: en base a ambos construye el concepto
más amplio de responsabilidad. Así, afirma que en el estado de necesidad
exculpante el sujeto esta disponible a la llamada de la norma según su estado
mental y anímico, por lo que hay culpabilidad, pero por razones político criminales el
legislador renuncia a la pena (no media la necesidad preventiva) y, por ende, no
existe responsabilidad, pese a existir culpabilidad4
”.
Como se ve el debate ya no está centrado en la culpabilidad como elemento rígido
sino en la fundamentación de la misma orientada a un estado de derecho. Según
este nuevo enfoque considero posible integrar estas dos teorías: una, la teoría
material y otra, la teoría político-criminal de la culpabilidad que está centrada no en
una imagen ideal y arquetípica de hombre promedio al servicio de una dogmática
penal, sino, una imagen real del hombre concreto en sus esferas biopsicosocial que
sirva de garantía a la persona contra ese gran poder del Estado que es el ejercicio
del “ius puniendi” .

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/643
Date January 2006
CreatorsGonzales Campos, Robinson
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis
SourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess

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