Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La digitalización de la información, o en otras palabras, la conversión de la información física (papel, pintura, fotografía, etc.) o analógica (audio, vídeo) a un estándar universal susceptible de procesamiento por computadores y transmisión por redes, es decir, un estándar capaz de traducir información como textos, imágenes, sonidos, programas de radio y televisión, etc., a un lenguaje binario, constituido sólo por los dígitos ceros y uno (0 y 1) y susceptibles de procesamiento por máquinas de cálculo ; ha supuesto un claro avance en la transmisión de información y de cultura en nuestra sociedad. En particular, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), ya sean on line como off line , han importado un vuelco para las explotaciones tradicionales de las obras protegidas por el derecho de autor.
Así, y como premisa del tema que nos convoca, es que debemos detenernos en las características de la tecnología de la información que constituyó sin duda el hito generador de lo que hoy conocemos con el nombre de Sociedad de la Información : Internet , definido por la ISOC como aquella “(...) red global de redes que permite a toda clase de ordenadores comunicarse y compartir servicios de forma directa y transparente a través de buena parte del mundo(...)” . Esta red de redes, de acuerdo a lo señalado por la Global Internet Liberty Campaign , se presenta como una red global que proporciona un acceso inmediato a información procedente de cualquier parte del mundo, derivando de esto dos consecuencias que nos describen a Internet como una red abierta y descentralizada; o en pocas palabras, como una red en la que encontramos escasas barreras de acceso y que ha sido diseñada para trabajar sin vigilancia de entidad alguna, sea ésta una entidad privada o pública como el gobierno de algún país ; así también y muy ligado a lo anterior, Internet se caracteriza por ser controlada por el usuario a través de su interactividad, que permite comunicaciones de uno a uno, de uno a muchos y de muchos a uno; concluyendo finalmente, que Internet es una red que trasciende las fronteras nacionales en un grado que ninguna otra tecnología lo ha conseguido.
Teniendo ya claro lo anterior, no es difícil vislumbrar el momento en que se encuentran los titulares de derechos de autor en la actualidad; por un lado, se encuentran frente a una gama amplia de posibilidades de explotación de sus obras, pudiendo llegar a los lugares más insospechados y por lo tanto, aumentando sus ganancias; pero por otro lado, se ven enfrentados a una variedad que va de la mano con el desarrollo de la tecnología, de posibles acceso y usos no autorizados a sus obras.
Surgen de esta manera nuevos desafíos, tanto para los titulares de derechos de autor como para los propios Estados a través de sus legislaciones, que han llevado a la implementación y regulación por parte de estos actores, de modernas formas de protección derivados de la explotación legítima de las obras, que se presentan como medidas de autoprotección que han adoptado los titulares de derechos de autor y que han sido reguladas por los gobiernos, ante este fenómeno vertiginoso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fielmente representado, por Internet a través de sus características, que van dibujando un entorno digital difícil de controlar y que la experiencia mundial, ha demostrado inútil de regular por medio de normas heterónomas.
Ante toda esta visión panorámica del tema, nos proponemos, en las próximas páginas, a realizar un estudio de las modernas formas de protección de los derechos de autor, conformadas hoy en día por los sistemas de gestión de derechos de autor, la información para la gestión de dichos derechos, para finalmente, llegar al estudio de las medidas tecnológicas de protección.
Las medidas tecnológicas de protección de derechos de autor, objetos de nuestra memoria, se podrían definir a las medidas tecnológicas de protección como sistemas informáticos cuya función es controlar y, en caso que sea necesario, impedir o restringir el uso en Internet de obras intelectuales protegidas por derechos de propiedad intelectual. Éstas serán tratadas a partir de su concepto y el análisis técnico de algunas de ellas, existentes en el mercado, las cuales van desde simples marcas de agua hasta complejos sistemas de codificación de señales portadoras de programas, y así también nos apoyaremos en algunas clasificaciones realizadas por la doctrina en base a diferentes criterios; para así finalizar estos primeros capítulos con un entendimiento de las medidas tecnológicas de protección que nos permita llevar a cabo de mejor forma el estudio jurídico de éstas.
Posteriormente, se efectuará un análisis jurídico detallado de los dos cuerpos legislativos que marcaron el inicio de una etapa de regulación de las medidas tecnológicas de protección, por parte de la comunidad mundial : el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretaciones, Ejecuciones y Fonogramas (TOIEF), y así examinar cómo han sido acogidas sus disposiciones por los dos principales sistemas de Derecho de Autor, representados por la legislación norteamericana a través de la Digital Millenium Copyright Act y la Directiva Europea 2001/29/ CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información; sin olvidar algunos ejemplos de legislaciones latinoamericanas y europeas que ya han regulado el tema.
En los últimos capítulos de nuestra memoria, nos enfocaremos en el actual estado de nuestra legislación, representado por el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el derecho proyectado que se encuentra a la espera de una decisión legislativa; para finalizar este análisis, con la problemática generada a partir de ciertos cuestionamientos actuales, relacionados con la conciliación de la protección de las medidas tecnológicas con un adecuado ámbito de excepciones y limitaciones, además del cuestionamiento sobre cuál debe ser cuerpo jurídico que debe regular estos mecanismos de protección para lograr la efectiva protección de las obras.
El análisis legislativo anteriormente reseñado, tanto nacional como comparado, será realizado mediante una metodología de criterios aplicados a las diversas legislaciones y que nos permitirá un estudio más minucioso y estructurado; que, además, será complementado con opiniones doctrinarias concordantes y discordantes, la aplicación práctica que han realizado los tribunales de justicia de las normas que regulan las medidas tecnológicas y los conflictos que se han generado.
Por último, intentaremos dar respuestas a las interrogantes de cómo nuestro país debe hacer frente a sus obligaciones internacionales a través de propuestas legislativas de armonización del ordenamiento jurídico a los tratados internacionales suscritos por Chile, poniendo especial énfasis a los resultados que se han presentado y que se vislumbran en el Derecho Comparado, ya analizado en capítulos anteriores.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112136 |
Date | January 2007 |
Creators | Aguilera Rojas, Francesca Geraldine, Henríquez Cortez, Ingrid |
Contributors | Schuster Vergara, Santiago, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Comercial |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
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