Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los eventuales riesgos derivados de la utilización de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes se caracterizan por sus consecuencias catastróficas. En este sentido, las centrales nucleares son las que mayores críticas reciben por los peligros que su funcionamiento implica, debido a sus distintos factores de riesgo; sin embargo, como dice el jurista español Gordillo Álvarez-Valdés, es el factor humano el riesgo más importante, que comprende desde simples errores de concepción o ejecución, a negligencias o actos motivados por intereses de diverso tipo -económicos, políticos, entre otros-.
El presente trabajo versa sobre una parcela de la realidad notablemente abandonada por la doctrina no obstante la reacción social que genera. En las siguientes páginas daremos cuenta de la respuesta de nuestro ordenamiento jurídico-penal al peligro de los usos de la energía nuclear y radiaciones ionizantes, llenando así un vacío en la investigación jurídico penal chilena.
A lo largo de este trabajo se estudiarán diversos temas que dicen relación con los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, siendo el eje central los tipos penales contemplados en la Ley 18.302 de Seguridad Nuclear.
El capítulo introductorio es el encargado de revisar lo complejo que es para los Estados en particular y la comunidad internacional en general tomar las decisiones políticas y legislativas necesarias respecto a la implementación satisfactoria de la tecnología nuclear, en un mundo que demanda la aplicación de los avances de la ciencia nuclear, además de energía barata y limpia, pero que no puede desprenderse de fundados temores. Distintas opiniones, posturas, teorías, datos e inclusive ideologías aportan a una discusión que no puede eludirse a la hora de regular y especialmente de penalizar.
El capítulo primero se denomina “El ordenamiento jurídico chileno en materia nuclear”, y tiene como objetivo dar a conocer el actual marco regulatorio en la temática nuclear en nuestro país, incluyendo los acuerdos y tratados internacionales suscritos por Chile.
5
El capítulo segundo está dedicado a la regulación jurídico-penal en materia nuclear en el derecho comparado, a objeto de tener una noción de cómo es tratado el tema en estudio en las legislaciones extranjeras más entendidas.
El capítulo tercero se titula “Bien jurídico protegido y delitos de peligro en la ley de seguridad nuclear”, y como su nombre lo indica, estudia los bienes jurídicos protegidos por la ley de seguridad nuclear, analizando la técnica legislativa de los tipos de peligro como manera de resguardar aquellos relacionados con la seguridad colectiva.
Por último, en el capítulo cuarto se analizan los tipos penales que contiene la Ley 18.302 de Seguridad Nuclear, que es la norma especial que regula los usos pacíficos de la energía nuclear, no sin antes revisar los términos técnicos y científicos que son utilizados en la normativa necesariamente, dada la complejidad de la materia.
En las conclusiones las autoras emiten los comentarios finales y los aportes jurídico-penales que contribuyen a enriquecer un sector penal, como dijimos, hasta ahora abandonado dogmáticamente
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112893 |
Date | January 2012 |
Creators | Rojas Torres, Isabel Margarita, Molina Gutiérrez, Elizabeth Marlene |
Contributors | Bullemore Gallardo, Vivian, Facultad de Derecho, Departamento de Ciencias Penales |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0016 seconds