La presente tesis aborda el análisis del modelo de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídica en el ordenamiento jurídico español, establecido mediante LO 5/2010 de Reforma del Código Penal. Además de unas breves notas sobre la evolución legislativa, histórica y de derecho comparado, se estudian los problemas mas relevantes de la responsabilidad penal corporativa, como la incapacidad de acción y culpabilidad de la persona jurídica, aspectos diferenciadores entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal, sistemas de prevención a través de compliance program, la cuestiones de orden procesal y la jurisprudencia más relevante en la materia. De manera independiente, se entra en el debate sobre si esta responsabilidad penal, como sostienen algunos autores, implica no solo el nacimiento de un nuevo sujeto para esta rama del derecho, sino si éste sujeto, en la era postindustrial, ha desplazado a la persona física como verdadero protagonista de las relaciones sociales y jurídicas (teoría deshumanizante). PALABRAS CLAVE: Responsabilidad penal, persona jurídica, empresa, antijuridicidad, culpabilidad, compliance program, administrativo sancionador, acción comunicativa, proceso penal. METODOLOGÍA: Estudio de bibliografía jurídica, revistas especializadas y base jurisprudencial, nacional y extranjera. Asistencia y participación en cursos y proyectos de investigación sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. CONCLUSIONES: 1.- La instauración de la responsabilidad penal de la persona jurídica se debe solo a razones de política criminal. No existe fundamento jurídico, ni filosófico, que sustente la pretendida capacidad de la persona jurídica para ser sujeto activo en derecho penal. 2.- Los diversos modelos de responsabilidad de las personas jurídicas se han visto multiplicados en derecho comparado, si bien su incremento no lo es uniformemente en cuanto a su naturaleza penal. En la historia más reciente fue precisamente el derecho administrativo sancionador el que incluyó (creándola) la responsabilidad de la persona jurídica. 3.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas desnaturaliza el derecho penal. La persona jurídica no tiene capacidad de acción ni capacidad de culpabilidad. Es solo un fin patrimonial. 4.-. Ninguna de las teorías construidas por la doctrina para justificar la responsabilidad penal de las personas jurídicas (espíritu normativo, funcional, carácter de la empresa, defecto de organización, cultura empresarial constructivista, etc.) se ajustan al principio de legalidad a la hora de conectar hecho y culpabilidad. 5- La ambigüedad conceptual del artículo 31 bis va a permitir a la jurisprudencia perfilar y definir con absoluta libertad el modelo de responsabilidad penal de la persona jurídica, vulnerándose principios como el de legalidad y taxatividad Penal, seguridad jurídica, o el de prohibición de interpretación extensiva de la norma penal. 6.- Artículo 31 bis. Establece un modelo de responsabilidad por transferencia, combinando un sistema de identificación y un sistema vicarial. No cabe individualizar en ningún caso responsabilidad por hecho propio. todo queda circunscrito a un hecho objetivo del que solo puede derivar una responsabilidad objetiva. Aceptar una idea de culpabilidad corporativa entraña admitir una pura visión teórica y extremadamente especulativa. 7.- Se acepta, como no puede ser de otro modo, que las personas jurídicas intervienen en el tráfico jurídico-económico, llegando a participar en acciones delictivas. Sin embargo, esta participación, que es puramente instrumental, no puede ser objeto directo, sino indirecto, del Derecho Penal. 8.- Desde perspectivas procesales entiendo que el legislador ha improvisado el estatuto procesal de la persona jurídica. / This dissertation approaches the analysis of legal persons’ appointment of criminal responsibility model in the Spanish legal system, established by the organic law LO 5/2010 from the Criminal Code Reform. As well as some brief review about the legislative, historic and comparative law evolution, the most important problems of corporate criminal responsibility are studied. Some of the latter are incapacity of action and legal person’s guilt, some distinguishing aspects between disciplinary administrative law and criminal law, prevention systems through a compliance program, procedural matters and the case-law more relevant on the subject. In an independent way, it is brought up for discussion if criminal responsibility, as maintained by some authors, implies not only the birth of a new subject for this branch of law, but also if this subject, in the post-industrial age, has replaced the natural person as the real main character of social and legal relationships (dehumanized theory). KEY WORDS: Criminal responsibility, legal person, company, anti-juridicity, guilt, compliance program, disciplinary administrative, communicative action, criminal proceeding. METHODOLOGY: Domestic and foreign study of legal bibliography, technical journals and jurisprudence basis; Attendance and participation in courses and research projects on the criminal liability of legal persons. CONCLUSIONS: 1. - Criminal responsibility establishment of legal person is only due to criminal policy reasons. There is no legal or philosophical fundamental which maintains the supposed legal person's ability to be an active subject in criminal law. 2. - Legal persons’ responsibility different models have been increased in comparative law, although this growth is not uniform in terms of its criminal nature. In the most recent history it was precisely the disciplinary administrative law the one which contained (by creating it) the liability of the legal person. 3. - Criminal responsibility of legal person distorts the criminal law. The legal person has not the ability of action or guilt. It is only an assets purpose. 4. - None of the theories built by the doctrine in order to justify the criminal responsibility of legal persons (normative spirit, practical, company personality, organization defect, constructivist corporate culture, etc. . .) is adjusted to the principle of legality when connecting fact and guilt. 5 - The conceptual ambiguity of Article 31 bis allows the case-law to shape and define with absolute freedom the legal person’s criminal liability model. That fact infringes principles such as legality and taxativity of criminal law, legal certainty or prohibition of an over interpretation of criminal rule. 6. - Article 31a sets a responsibility model by transfer, combining identification and a vicarious liability system. It is not possible to pick out liability from the fact itself. So that, everything is confined to an objective fact which can only cause an objective liability. Accepting the idea of corporate guilt involves also the acceptance of a simple theoretical and extremely speculative point of view. 7. - It has been accepted , as it could not be any other way, that legal persons take part in the legal –economic traffic, and they even get to participate in criminal activities . However, that involvement, which is purely instrumental, cannot be a direct but indirect object of Criminal Law. 8. - From procedural perspectives I understand that legislator improvises the legal person procedural statute.
Identifer | oai:union.ndltd.org:TDX_UM/oai:www.tdx.cat:10803/128933 |
Date | 20 December 2013 |
Creators | Pérez Arias, Jacinto |
Contributors | Peris Riera, Jaime Miguel, Universidad de Murcia. Departamento de Historia Jurídica y Derecho Penal |
Publisher | Universidad de Murcia |
Source Sets | Universidad de Murcia |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
Format | 375 p., application/pdf |
Source | TDR (Tesis Doctorales en Red) |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, ADVERTENCIA. El acceso a los contenidos de esta tesis doctoral y su utilización debe respetar los derechos de la persona autora. Puede ser utilizada para consulta o estudio personal, así como en actividades o materiales de investigación y docencia en los términos establecidos en el art. 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996). Para otros usos se requiere la autorización previa y expresa de la persona autora. En cualquier caso, en la utilización de sus contenidos se deberá indicar de forma clara el nombre y apellidos de la persona autora y el título de la tesis doctoral. No se autoriza su reproducción u otras formas de explotación efectuadas con fines lucrativos ni su comunicación pública desde un sitio ajeno al servicio TDR. Tampoco se autoriza la presentación de su contenido en una ventana o marco ajeno a TDR (framing). Esta reserva de derechos afecta tanto al contenido de la tesis como a sus resúmenes e índices. |
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