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La dualidad jurisdiccional en materia de seguridad social : delimitación y distribución de competencias entre los órdenes contencioso-administrativo y social

La actual situación de escisión jurisdiccional que conoce la materia de Seguridad Social es altamente insatisfactoria (acción protectora: orden jurisdiccional social; actos de encuadramiento, gestión liquidatoria y recaudatoria: orden jurisdiccional Contencioso-administrativo). Desde hace varios años se constata una tendencia a la readministravización de la Seguridad Social que, entre otros efectos, ha supuesto un vaciamiento parcial de competencias típicas del orden social. No son claras las razones de la persistencia de la situación examinada –que, en todo caso, se intuyen vinculadas a la defensa de intereses de la Administración–, aunque sí hay coincidencia en resaltar sus inconvenientes, no solo de carácter teórico sino de índole práctica y de funcionamiento: riesgo de peregrinaje jurisdiccional y de producción de criterios contradictorios sobre diversos aspectos de un mismo problema en uno y otro orden jurisdiccional; saturación de un orden jurisdiccional –el Contencioso-administrativo–, ya de por sí sobrecargado de trabajo y carente de la necesaria especialización; insatisfacción para el justiciable, que se ve expulsado de su jurisdicción natural –la social– y remitido a una jurisdicción –la Contencioso-administrativa–, más lenta y costosa. Como alguien ha señalado, «no son más que decisiones de (caprichosa o interesada) política legislativa, y como tales hay que acatarlas, aunque no nos casemos de criticarlas». Ante este estado de cosas, la mejor solución pasa por unificar en el orden jurisdiccional social todas las cuestiones que afecten a materias de Seguridad Social, en sentido amplio (actos de encuadramiento, cotización, recaudación, acción protectora), incluido el control de la potestad sancionadora, aunque esta medida requiera ajustes procesales y modificaciones de la planta judicial. A este respecto, una propuesta podría consistir en reservar la actual modalidad procesal de Seguridad Social (arts. 140-147 LJS), para conocer de las reclamaciones sobre prestaciones, y regular una o varias modalidades o especialidades procesales, inspiradas en el proceso Contencioso-administrativo, aunque sin perder de vista las señas de identidad de la jurisdicción social (celeridad, inmediación, gratuidad…) para el resto de los asuntos (gestión recaudatoria, sanciones…) en los que predomina el ingrediente de intervención administrativa. En definitiva, se trataría de retomar la solución prevista en el proyecto de LJCA antes de su paso por el Senado y utilizar un único criterio de atribución competencial de carácter objetivo, conforme a lo establecido en el número 5 del artículo 9 LOPJ, asignando este tipo de asuntos al orden judicial social sin otras excepciones que el control de la potestad reglamentaria de la Administración en materia de Seguridad Social, el uso de la delegación legislativa otorgada al Gobierno por las Cortes Generales para dictar Decretos legislativos y las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial contra los organismos de la Seguridad Social. El estudio viene acompañado de abundante doctrina científica y jurisprudencial sobre la actual dualidad jurisdiccional en la materia, delimitando y distribuyendo competencias entre los órdenes Contencioso-administrativo y social en base al ordenamiento jurídico vigente. / ABSTRACT The jurisdictional spin-off regarding Seguridad Social (Social Security Administration) occurring presently is highly disappointing (protective action: social jurisdictional order, framing action, liquidating and tax-collecting management: Contencioso-administrativo (Administrative Litigation) jurisdictional order). Within the recent past, it can be observed a tendency to readministrate Seguridad Social that has meant a partial emptying of the competences of the social order. It is unclear the reasons why this situation under analysis persists, and these are thought may be related to the interest of the Administration. Although many do agree on the disadvantages, both theoretical and practical, as well as functional: risk of jurisdictional pilgrimage, risk of generating contradictory criteria on several aspects of a same problem in different jurisdictional orders, overload of the jurisdictional order¬- Contencioso-administrativo- already overloaded and lacking specialization; dissatisfaction for the actionable, expelled from his natural jurisdiction -social- and who is referred to a more expensive and time-consuming jurisdiction- the Contencioso-administrativo. As it has been pointed out before, “these are not more than decisions of a (whimsical or interested) legislative policy, and as such we must comply with them, although we never get tired of criticize them”. Given the state of things, the best solution is to unify under the social jurisdictional order all issues concerning Seguridad Social on a broad spectrum (framing acts, contributions, tax collection, protective action) also including control over the legal authority to impose penalties, although this measure required procedural adjustments and modification of the judicial staff. On this subject, a possible proposal would consist of preserving the present procedural modality of Seguridad Social (arts. 140-147 LJS), to identify from complaints about social benefits and regulate one or several modalities or procedural specialties, inspired on Contencioso-administrativo procedures, although not overlooking the hallmarks of social jurisdiction (celerity, immediacy, free service…) for the rest of concerns (tax-collecting management, sanctioning…) in which administrative mediation predominates. Ultimately, it would be about resuming the anticipated solution in LJCA project before being voted in Senado (Senate – Upper House) and using a single criterion of attribution of powers of an objective nature, in accordance to number 5, article 9 LOPJ, allocating these concerns within the social judicial order with no other exception than the control of the obligatory legal authority on the part of the Administration concerning Seguridad Social issues, the use of legislative delegating awarded to the Government by the Cortes Generales (General Courts: Upper & Lower Houses) to rule legislative Decretos (Decree) and complaints about patrimonial responsibility against institutions within Seguridad Social. The present research is founded on vast scientific and jurisprudential doctrine about the jurisdictional duality in this issue, delimiting and distributing competencies between Contencioso-administrativo and social orders in accordance to the current judicial order.

Identiferoai:union.ndltd.org:TDX_UM/oai:www.tdx.cat:10803/366520
Date22 January 2016
CreatorsSánchez Puerta, Domingo Andrés
ContributorsFerrando García, Francisca Maria, Cavas Martínez, Faustino, Universidad de Murcia. Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
PublisherUniversidad de Murcia
Source SetsUniversidad de Murcia
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion
Format370 p., application/pdf
SourceTDR (Tesis Doctorales en Red)
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