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La Legitimidad para obrar en el proceso civil peruano

El ordenamiento procesal civil sigue siendo objeto de polémica, lo cual era de esperarse, pues luego de ochenta años de vigencia del viejo Código de Procedimientos Civiles de 1,912, se hacía necesario un cambio que modernizara el sistema de administración de justicia en lo civil, tomando en consideración los avances del derecho procesal en general y, sobre todo, del derecho procesal civil.

El nuevo ordenamiento procesal civil que nos rige está alineado a una concepción publicista y privatista del proceso civil, no obstante lo trascendente en él es la función pública que cumple el Estado a través de su órgano jurisdiccional, tanto para hacer efectivo la paz social en justicia como aspiración última de la sociedad, cuanto para solucionar los conflictos de intereses o eliminar las incertidumbre jurídicas.

Sin embargo, desde el punto de vista del proceso, lo que importa es quién lo hace, quién está en él; la condición de parte material no interesa. Parte procesal es la persona que interpone la pretensión ante el órgano jurisdiccional y la persona frente a la que se interpone. Por lo que, la diferenciación entre parte material y parte procesal resulta sumamente importante para entender el tema que nos ocupa. / Tesis

Identiferoai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/186
Date January 2008
CreatorsRodríguez Cazorla, Luis Alfonso, Rodríguez Cazorla, Luis Alfonso
PublisherUniversidad Nacional Mayor de San Marcos
Source SetsUniversidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
SourceUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess

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