El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados. / Tesis
Identifer | oai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:usat/1699 |
Date | January 2018 |
Creators | Cavero Toscanelli, Mariakonzuelo |
Contributors | Vinces Arbulú, César Martín |
Publisher | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Perú |
Source Sets | Universidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Source | Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - USAT, Repositorio de Tesis USAT |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ |
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