El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N°
4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos
S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos
al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas,
vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad
de Supermercados Peruanos S.A.
Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales
del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se
verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de
seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en
supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía
implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha
obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido
concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del
INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones
legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose
en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una
sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de
seguridad de dichos establecimientos.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23644 |
Date | 28 October 2022 |
Creators | Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda |
Contributors | Solórzano Solórzano, Raúl Roy |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución-NoComercial-CompartirIgual 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ |
Page generated in 0.0021 seconds