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La discrecionalidad del empleador para considerar la impuntualidad del trabajador como reiterada, a efectos de imputarla como falta grave causal de despido, a propósito de la Casación N° 13768-2016-LAMBAYEQUE

A efectos de imputar la impuntualidad como falta grave, causa justa de despido, el
legislador peruano ha previsto que deben concurrir dos elementos: (i) la reiterencia
en el tiempo del incumplimiento al horario de trabajo por parte del trabajador; y (ii)
la imposición de sanciones, entiéndase amonestaciones escritas y suspensiones,
previas al despido por la misma conducta infractora. Sin embargo, en este supuesto
se ha omitido brindar un parámetro objetivo para delimitar cuando estamos ante una
conducta infractora reiterada, a diferencia de la causal referida al ausentismo laboral,
lo que a mi consideración no es equiparable a la existencia de sanciones previas al
despido.
En tal sentido, el presente trabajo pretende demostrar que, si bien los elementos para
configurar la falta grave referida a la impuntualidad reiterada, contenida en el inciso
h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se
encuentran relacionados entre sí, estos son independientes en cuanto a su valoración
y comprobación fáctica, siendo que el primero de ellos se encuentra sujeta a la
discrecionalidad del empleador dado un problema de vaguedad en la enunciación del
supuesto de hecho.

Identiferoai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/15999
Date25 February 2020
CreatorsAlbújar Tineo, Fiorella Raquel
ContributorsParedes Palacios, Paul Gonzalo
PublisherPontificia Universidad Católica del Perú, PE
Source SetsPontificia Universidad Católica del Perú
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/closedAccess

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