Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Dejando de lado la calificación de excepción que constantemente se le ha dado doctrinariamente a los deportes en el ámbito de aplicación del derecho de daños, intentaremos justificar la procedencia de esta teoría y para ello nos centraremos, como primer elemento, en criterios subjetivos de realización de riesgos no tolerados, componentes centrales en la argumentación de esta tesis, para considerar, en principio, la atribución de obligación reparatoria a los agentes infractores. Igualmente, complementando lo anterior, como segundo elemento central, nos abocaremos en factores que determinarán la procedencia o inaplicabilidad de responsabilidad extracontractual. Cabe destacar que tanto en uno como en otro elemento habilitante, la referencia a las reglas del juego constituye un componente imprescindible de estudio preliminar de los mismos, pues dichas normas configuran las pautas generales de determinación del deber de cuidado que deben observar los participantes. Con esta base, desarrollaremos extensamente tales ideas matrices en los capítulos III y IV, respectivamente.
En lo que dice relación al primer capítulo, desarrollaremos un análisis que justifique la aplicación del régimen de responsabilidad civil en el deporte, es decir, estamos en presencia de una actividad social que actualmente, al menos en nuestro ordenamiento jurídico, se excluye de aquél y razonaremos de tal forma para incluirlo en el mismo. Acto seguido, una vez que clarifiquemos la procedencia de dicho régimen, corresponderá determinar la variante civil correspondiente: contractual o extracontractual, inclinándonos por esta última. En el capítulo V, habiendo ya desarrollado el aspecto medular de la investigación, analizaremos el mismo tema pero desde la óptica opuesta, es decir, qué argumentos invocará el deportista infractor para hacer improcedente el régimen de responsabilidad por daños y eludir las pretensiones alegadas en su contra. A continuación, trataremos un capítulo que refleja la extensión que puede llegar a alcanzar la imposición de responsabilidad civil en el campo deportivo, pues, como sabemos, no todo se reduce a los daños que un sujeto determinado le pueda causar a otro (responsabilidad por el hecho propio), sino además, cabe mencionar la que, eventualmente, le cabría al club del deportista infractor (responsabilidad vicaria). Esta última será la que trataremos en el capítulo VI. A su término, enunciaremos diversas conclusiones relativas a los asuntos que serán tratados a lo largo de la obra, con la presentación de una alternativa que resulte razonablemente aplicable a un campo que actualmente, en los hechos, resulta impenetrable para nuestra legislación y práctica jurisprudencial, a diferencia de lo que ocurre en derecho comparado, que ya se encuentra encaminado a una aplicación gradual de la responsabilidad civil a áreas deportivas.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112085 |
Date | January 2009 |
Creators | Donoso Krauss, Andrés Enrique, Romero Munizaga, Pablo Gabriel |
Contributors | Reveco Urzúa, Ricardo, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Page generated in 0.0016 seconds