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La simplificación en los procesos de alimentos dentro de nuestro sistema procesal civil para lograr la efectividad de la tutela rápida requerida en dicho proceso

El proceso de alimentos ha sido diseñado legalmente como un proceso célere y eficaz que tiene como finalidad que los beneficiarios en esta caso, los menores en estado de necesidad obtengan lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda y educación dentro de la sociedad sin que se vulnere ninguno de sus derechos, por tal razón, este proceso es tomado además como un mecanismo de defensa rápido que le permite al menor alimentado, que uno de sus padres en representación del menor en estado de necesidad acuda ante el órgano competente para solicitar una pensión alimenticia que le permita solventar sus necesidades económicas de manera rápida, debido a que este proceso esta categorizado como un procedimiento rápido y ágil que trabaja conjuntamente con los principios de celeridad y tutela rápida a favor del menor o el sujeto en estado de necesidad. No obstante, en base al estudio generado en la presente investigación se ha logrado determinar que el proceso de alimentos no está cumpliendo con la objetivo de brindar un pensión rápida y proporcional al menor en estado de necesidad por la falta viabilidad en el procedimiento por parte de los jueces; Lo que ha generado un que en la práctica no se cumpla con los plazos cortos que brinda este proceso, generando así una grave vulneración al menor en estado de necesidad. Por ello, es importante precisar que este problema se ha generado por la sobrecarga procesal que existe en los juzgados de paz letrado, afectando notable al Principio del interés superior del niño, es decir, del menor alimentado por lo que es necesario crear lineamientos mínimos de solución normativo en base a una Simplificación del Proceso de Alimentos, en base al principio de oralidad en el Proceso procesal civil en la Audiencia Única, el formado de Conciliación y la Unificación de la Audiencia Única en el Traslado de la Demanda del Artículo 168° código del niño y del adolecente, con la finalidad de disminuir la carga procesal de los juzgados Paz Letrado y evitar que se siga vulnerado el Principio del interés superior del niño.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2452
Date January 2019
CreatorsMattos Coronado, Gloria Fiorella
ContributorsLópez Fernández, Willy Arnaldo
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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