La presente Tesis Doctoral realiza un estudio serio y riguroso de la Unión Europea concebida como entidad política sui generis, original, desde una perspectiva eminentemente jurídica a la que se suma también la visión histórica y la política.Tras poner de manifiesto en los capítulos introductorios que la vocación política de la Unión Europea se remonta incluso tiempo atrás al nacimiento de las primeras Comunidades, el núcleo de la investigación se prodiga a analizar la naturaleza política del edificio europeo. En particular, se sostiene la dimensión materialmente constitucional de la construcción europea, ya defendida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en reiterada jurisprudencia. La metodología que se sigue resulta de aplicar categorías y conceptos clásicos del Derecho constitucional a la Unión. A este respecto, se presta especial atención al reparto de poder, a la arquitectura institucional, a los derechos fundamentales, al funcionamiento democrático. Asimismo, el Tratado constitucional merece en nuestro trabajo una consideración especial y diferenciada toda vez que representa el paradigma de la profundización política pues toda Constitución, por definición, es el texto legitimador de una comunidad política. Entre las aportaciones más originales, cabe señalar un modelo de organización política bosquejado por nosotros al que denominamos Federalismo supranacional cooperativo, que reformula el Federalismo supranacional asociando al método comunitario los mecanismos cooperativos. Este modelo que acuñamos nos permite aproximarnos al sistema político europeo en nuestros días. Nuestras conclusiones subrayan que la UE, desde sus orígenes, ha aspirado a la construcción política; que las aspiraciones a la construcción política han cristalizado en un proyecto europeo singular que reproduce con matices las estructuras estatales tradicionales; que el Tratado constitucional encarna ese proyecto europeo singular. Representa un modelo de comunidad política europea de vocación democrática, que asocia elementos federales y con-federales, enraizado en valores compartidos, derechos fundamentales, principios y libertades; que el Tratado que establece una Constitución para Europa, comúnmente conocido como Constitución Europea, no puede ser calificado como un Tratado más. Tiene naturaleza materialmente constitucional, es una Constitución material de naturaleza singular para la Unión Europea; que el Tratado constitucional representa un peldaño más en el proceso de construcción europea, de carácter dinámico, evolutivo, no acabado. Los resultados de la Cumbre de junio de 2007 no colman las expectativas iniciales del periodo constituyente; que la unión política es indispensable para que Europa se convierta en un actor político mundial y pueda contribuir a la resolución de los retos a los que se enfrenta la sociedad internacional del siglo XXI. La adopción de un Tratado de reforma no es la más plausible a medio-largo plazo; que el éxito de la unión política reposa en la adhesión ciudadana al proyecto europeo. Es necesario promover entre los ciudadanos de la Unión el europeísmo, el sentimiento de unidad europea, la conciencia de compartir un destino común.Parece conveniente resaltar que el Tratado constitucional no ha entrado en vigor, de un lado, porque la aceptación del carácter federal de la UE, superador de las instancias estatales, exige un proceso de asimilación lento; de otro, porque la ciudadanía no lo ha respaldado, al estar todavía distanciada del proyecto europeo, de su magnitud y alcance, en suma, de los beneficios de la Unión Europea.En todo caso, la Constitución Europea no está muerta pues el Tratado de Lisboa, pese a desprenderse de los símbolos políticos, recoge las principales aportaciones de la Constitución Europea.La Relevancia y la Actualidad de nuestro trabajo son fruto de replantearse el papel de la Unión Europea en el siglo XXI y la viabilidad de realizar con éxito su cometido -afrontar los desafíos de la globalización-, para lo que resulta conveniente consumar la integración adoptando un modelo federativo. Ciertamente, la sociedad internacional del siglo XXI es extremadamente compleja y los desafíos exigen acciones en común, coordinadas. El Estado-nación se perfila como una estructura algo trasnochada y frágil. Tan sólo las asociaciones de Estados -en sus múltiples variantes- pueden dar respuesta a la globalización y encauzar problemas como la pobreza, el desarrollo sostenible, la energía, el terrorismo internacional, los flujos migratorios, el narcotráfico, las catástrofes naturales, etc.
Identifer | oai:union.ndltd.org:TDX_UM/oai:www.tdx.cat:10803/10874 |
Date | 18 April 2008 |
Creators | Díaz Romero, Leocadia |
Contributors | García Canales, Mariano, Universidad de Murcia. Departamento de Fundamentos del Orden Jurídico y Constitucional |
Publisher | Universidad de Murcia |
Source Sets | Universidad de Murcia |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/doctoralThesis, info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
Format | application/pdf |
Source | TDR (Tesis Doctorales en Red) |
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