El Cese Colectivo de Trabajo o terminación de la relación laboral por causa objetiva, esta considerado, dentro de la causal de Extinción del Contrato de trabajo (art.16 inc. h, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y Competitividad Laboral). Ahora, la Terminación de las relaciones de trabajo, por causas objetivas, se regula en el capitulo VII de la Nueva Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la misma que considera cuatro causales (art. 46 NLPCL). El primero, el caso Fortuito o la Fuerza Mayor; Los motivos Económicos, tecnológicos, estructurales o análogos; Disolución y Liquidación de la Empresa y la Quiebra conforme a la ley General de Sociedades; La Reestructuración patrimonial, Disolución y Liquidación, la Disolución y Liquidación iniciada por la Comisión, la Quiebra. Esta normatividad, anteriormente se regia por el D.Leg.845 la misma que a sido sustituida en su totalidad por la Ley General del Sistema Concursal 27809, ya que la anterior a sido derogada.
Identifer | oai:union.ndltd.org:Cybertesis/oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:cybertesis/1183 |
Date | January 2012 |
Creators | Arango Arbi, Valentino Aquino |
Publisher | Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
Source Sets | Universidad Nacional Mayor de San Marcos - SISBIB PERU |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bacherlorThesis |
Source | Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Repositorio de Tesis - UNMSM |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess |
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