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La inscripción del acuerdo de disolución societaria

Los autores expresan algunas reflexiones con relación al reciente precedente registral de
observación obligatoria. Así, señalan que comparten el criterio interpretativo plasmado en
tal precedente sobre los alcances del artículo 412 de la Ley General de Sociedades, pero
también indican que hubieran preferido que en la resolución que motivó dicho precedente
se efectuase un análisis jurídico riguroso. En tal sentido, concluyen que la expresión normativa
“bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución”
del referido artículo no es la más adecuada; sin embargo, queda claro que el espíritu del
legislador fue decir lo que literalmente no dijo: “Para acreditar el acuerdo de disolución
basta copia certificada notarial del acta que decide la disolución”.

Identiferoai:union.ndltd.org:PERUUPC/oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/347425
Date01 April 2015
CreatorsEchaiz Moreno, Daniel, Echaiz Moreno, Sandra
PublisherDialogo con la Jurisprudencia
Source SetsUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/article
SourceUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), Repositorio Académico - UPC
Rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/, info:eu-repo/semantics/openAccess
Relationhttp://www.dialogoconlajurisprudencia.com/sumario-cons/VerDetSum.php?tRowsS=24&idSum=TOM0000041

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