En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
Identifer | oai:union.ndltd.org:PUCP/oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22769 |
Date | 11 July 2022 |
Creators | Arbieto Cueto, Hugo Guillermo |
Contributors | Mendoza Legoas, Luis Erwin |
Publisher | Pontificia Universidad Católica del Perú, PE |
Source Sets | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Format | application/pdf |
Rights | info:eu-repo/semantics/openAccess, Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/ |
Page generated in 0.0017 seconds