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Efectos de los tratados de doble tributación suscritos por Chile con México y Canadá

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Al iniciar este trabajo Chile había suscrito sólo tres tratados de doble
tributación: con Argentina vigente desde 1985, Canadá y México. Al poco tiempo y
luego de haber desarrollado gran parte de este estudio, se encuentran suscritos
por nuestro país tratados de la misma naturaleza con Polonia, Ecuador, Perú,
Brasil, Venezuela y Noruega, sin perjuicio del hecho que los tratados con México y
Canadá ya fueron ratificados por el Congreso Nacional y un gran número de otros
países que se encuentran en plena etapa de negociación con Chile buscando el
mismo objetivo.
La circunstancia descrita en el párrafo anterior no hace más que hacernos
presente la importancia que han adquirido y el respaldo político que se le ha dado
a los acuerdos de esta naturaleza por los gobiernos recientes, y lo relevante que
será dada su proliferación futura, conocer los efectos que ellos producirán en los
negocios que se lleven a cabo entre sujetos residentes en cualquiera de los
Estados Contratantes.
Por otra parte, la circunstancia que, con la excepción del tratado suscrito
con Argentina, todos los demás acuerdos suscritos por Chile hayan seguido el
modelo dado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (en
adelante OCDE) nos permite suponer que el estar familiarizado con el modelo o
uno de éstos tratado será de enorme utilidad para conocer los demás y los efectos
que generarán en los contribuyentes. En efecto, la circunstancia de adscribirse a
un modelo común hace que exista una enorme similitud entre los diferentes
convenios, con pequeñas diferencias en normas específicas que no desvirtúan de
ninguna manera la estructura central de éstos.
En el mismo sentido, en lo que respecta a la legislación chilena, todos los
tratados que siguen el modelo OCDE terminan remitiéndose a las normas del
Párrafo 6° del Libro II de La Ley de la Renta para los efectos de determinar la
forma de eliminar la doble tributación, normas cuya lectura complicada las hacen
aparecer como más engorrosas y complicadas que lo que en definitiva son, por lo
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que una explicación de ellas a la luz de un tratado vigente no deja de ser útil para
quien se inserta por primera vez en el tema.
El presente trabajo apunta en esa dirección, por cuanto al enfocarse
directamente en los tratados con Canadá y México (los primeros suscritos por
Chile de acuerdo al modelo OCDE) y en las consecuencias y efectos que
generarán en los contribuyentes pretende ser una herramienta útil en el estudio de
los referidos convenios y de los demás que entren a regir en el futuro. De la misma
manera pretendo ayudar a quienes se involucran por primera vez en la materia a
la comprensión de las normas internas de la legislación chilena relativas a la
eliminación de la doble tributación

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/107282
Date January 2001
CreatorsBlanco Claro, Felipe
ContributorsEscobar Calderón, Ricardo, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Internacional
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsBlanco Claro, Felipe

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