Return to search

Aplicación de la ley no 20.066 de violencia intrafamiliar : desde la perspectiva del trabajo de clinica jurídica en causas cuya victima es la mujer

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El 13 de diciembre de 2010 se promulgó en nuestro país la Ley Nº 20.480 que tipifica al Femicidio como delito, enriqueciendo la figura del parricidio en aquellos casos en que la víctima sea una mujer que haya tenido una relación de matrimonio o convivencia con su agresor, agravando las penas, las que van desde los quince años hasta presidio perpetuo calificado.
Un informe sobre Violencia y Salud emitido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), presentado en Bruselas, Bélgica, en octubre del año 2002, indicó que la mitad de las muertes violentas de mujeres en el mundo son perpetradas por sus maridos, ex cónyuges, novios o convivientes, llegando incluso en algunos países a que el 70% de las mujeres sean asesinadas por sus actuales o anteriores parejas. En nuestro país, en el año 2012, se registraron más de 50 muertes por femicidios, casi uno por semana, siendo aún más alarmante el hecho que de acuerdo a cifras del Servicio Nacional de la Mujer, el 73% de las víctimas no había hecho una denuncia previa.
Pero detrás de cada femicidio, hay antecedentes previos, generalmente de larga data, de violencia intrafamiliar.Este concepto fue incorporado en nuestro ordenamiento jurídico el año 1994, al promulgarse y publicarse la Ley Nº 19.325 que establecía normas especiales sobre competencia, procedimiento y sancionesrelativas al juzgamiento de los actos de violencia intrafamiliar. En su época, esta ley brindóindiscutibles aportes, por ejemplo, tipificar como delito ciertas conductas constitutivas de violencia intrafamiliar haciendo partícipe al Estado en su calidad de garante de los bienes jurídicos tales como la salud física y sicológica de las personas. Esta ley fue modificada en octubre de 2005 por la Ley Nº 20.066 que es la que actualmente rige la materia.
En efecto, la dictación de la Ley Nº 19.325, obedeció a una tendencia que se había generado en las últimas décadas, en las cuales la violencia contra la mujer había pasado de ser una práctica medianamente aceptada, a ser considerada como una violación grave de los derechos humanos de las mujeres. Cabe destacar,en este cambio, el papel del movimiento feminista en la consideración social de la violencia contra las mujeres, siendo una de las principales demandas de este movimiento la penalización de la violencia en contra de las mujeres.
Finalmente, estas demandas cobraron plena legitimidad, traduciéndose en la dictación de diversas normas que, en los países de América Latina, implicaron la creación de leyes o la introducción de reformas a las ya existentes, tanto en el ámbito penal como civil, para sancionar la violencia contra las mujeres al interior del hogar. Es así como en 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas señaló que por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.
Lamentablemente, la violencia en contra de la mujer es un fenómeno cultural arraigado en la historia de la humanidad que muchas veces está implícito en la organización de una sociedad, lo que se traduce en determinados estilos de relación y comportamientos que se materializan en ciertas prácticas, basadas en la ideología patriarcal que subordina a las mujeres al dominio y control masculino hegemónico.De este modo, estas personas viven relaciones violentas y entienden la violencia como una forma natural de relacionarse con otros y de solucionar los problemas, normalmente legando estos modelos a los hijos que estas parejas puedan tener, perpetuando así una forma de ver la vida, que sin dudas generará consecuencias no solo para los miembros de esa familia, sino que también para la sociedad.
El Protocolo de Investigación de la Organización Panamericana de la Salud de 1998, ha distinguido cuatro formas de expresión de la violencia en las relaciones de pareja:
a) Violencia Física: es aquel acto ejercido por una persona que está en una relación de poder con respecto a otra, inflige o intenta infligir daño no accidental, por medio del uso de la fuerza física o algún arma u objeto que pueda provocar o no lesiones externas, internas o ambas.
b) Violencia Psicológica: es toda acción u omisión que inflige o intenta infligir daño a la autoestima, la identidad o el desarrollo de la persona. Implica insultos constantes, negligencia, humillación, el no reconocer aciertos, chantaje, degradación, aislamiento de amigos o familiares, el ridiculizar, manipular, amenazar, etc.
c) Violencia Sexual: es aquel acto en el que una persona en relación de poder y por medio de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica obliga a otra a que ejecute un acto sexual contra su voluntad o que participe en interacciones sexuales que propician su victimización y por medio de la cual el ofensor intenta obtener gratificación.
d) Violencia Económica: son todas aquellas acciones llevadas a cabo por el agresor u omisiones que afecten la sobrevivencia de la mujer y los hijos, o el despojo o destrucción de sus bienes personales o de la sociedad conyugal. Incluye también la negativa a cubrir la mantención y educación de los hijos o los gastos básicos para la sobrevivencia del núcleo familiar.
Por regla general, la violencia genera un trauma en la víctima, por tratarse de un acontecimiento de alto impacto, que se encuentra fuera de las expectativas de ocurrencia en la experiencia habitual, y que implica una amenaza o daño severo a la integridad física, psicológica o del entorno de quien lo sufre, provocando secuelas crónicas.

I. Objetivos del presente trabajo.


A diario somos testigos de que pese a las acciones de los Estados, el fenómeno de la violenciaintrafamiliar en contra de la mujerno se ha erradicado. En efecto, diversas estadísticas demuestran que un gran número de mujeres son agredidas por sus parejas, muchas de las cualesterminan siendo víctimas de femicidio.
El presente estudio se propone realizar un análisis, tanto de nuestra legislación como de en las políticas públicas existentes, en lo referente a la regulación de la violencia intrafamiliar en contra de la mujer a fin de orientar e informar la acción delosalumnos de la Clínica Jurídica que deban asumir la defensa de este tipo de causas, en los que actuar con premura es esencial, a riesgo de que su patrocinada sufra consecuencias nefastas incluso para su vida.
Hemos circunscrito el tema sólo a la violencia intrafamiliar en contra de la mujer, puesto que tratar temas referentes a la violencia en contra de los niños o los ancianos excedería largamente los límites de un trabajo de memoria de título.
Durante el proceso de investigación de este tema, que se ha basado en el estudio de diversos cuerpos normativos, análisis de la historia fidedigna de leyes, estudio de políticas públicas y gubernamentales, examen de diversas publicaciones sobre doctrina práctica y análisis de estadísticas. Tras tal cometido, hemos podido identificar los siguientes problemas que con mayor frecuencia inhiben o hacen desistir a las víctimas de la denuncia o la judicialización de las agresiones.

1. El problema con el que se encuentran las mujeres al atreverse finalmente a denunciar a sus agresores. Cabe señalar que, a diferencia de otros delitos, la victima tiene un lazo afectivo con su agresor y en muchos casos una dependencia económica con él. De este modo, la mujer víctima se encuentra ante un panorama particularmente adverso cuando decide dar a conocer estos hechos, que por regla general se viven en la intimidad del hogar, sin presencia de testigos.

2. Una vez que deciden denunciar, muchas mujeres se encuentran con diversas dificultades al acceder a la justicia, en algunos casos porque los funcionarios, ya sea policiales o judiciales, de los cuales reciben la primera atención tienen una concepción prejuiciada respecto a estas mujeres, o por la escasez de recursos del sistema judicial, lo que se denomina “victimización secundaria”. En muchos otros casos, estos funcionarios no cuentan con las herramientas para atender y/o contener a estas mujeres en su primera aproximación al sistema en búsqueda de ayuda, lo que muchas veces implica que las mujeres se desistan de denunciar los hechos de violencia.

3. Una vez que la causa se judicializaba, muchas veces se producían contiendas entre el Juzgado de Familia y el Ministerio Público en relación a quien debía tener el conocimiento de estas causas. En ocasiones habiendo el caso ingresado a sede penal, puede ser el Tribunal de Garantía o incluso el Ministerio Público el que se declaraba incompetente para conocer del asunto.

4. El desconocimiento y falta de doctrina en relación a la tramitación de estas causas en materia penal. Cabe señalar que la violencia intrafamiliar, si bien tiene un procedimiento especial contenido en la Ley de Tribunales de Familia, no es competencia exclusiva ni excluyente de los jueces de familia. En efecto, si nos encontramos frente al delito de maltrato habitual o frente a los diversos delitos de la especialidad, serán conocimiento de los Juzgados de Garantía. Esta es una materia que se ha estudiado o de la que se ha escrito muy poco, lo que, a nuestro juicio, es lamentable, debido a la frecuencia y gravedad de los casos.

Con base en los problemas expuestos, nos hemos planteado como objetivos para este trabajo

1. Determinar el marco normativo y regulatorio existente para tratar este tipo de casos, ya sea tratados internacionales y convenciones existentes en la materia, además de la legislación nacional.

2. Hacer un catastro de las Instituciones Administrativas, públicas o privadas, que intervienen en amparo de las víctimas de violencia intrafamiliar, y determinar si en éstas existen o no políticas públicas en el tema de la violencia intrafamiliar, de existir estas políticas, la forma en que operan.

3. Conocer a cabalidad la tramitación de este tipo de causas ante los Tribunales de Familia, y determinar en qué casos serán estos los juzgados competentes para conocer de la causa, determinando el procedimiento aplicable y sus reglas especiales en la materia.
4. Determinar qué tipo de delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar serán conocidas en sede penal y su tramitación, ante la falta de un procedimiento especial en el ámbito penal.

5. Realizar un estudio de campo del tema, analizando estadísticas de los organismos públicos encargados del tratamiento de estas causas, ya sea el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otros., quienes en el ámbito de su competencias publican estadísticas referentes al tema de la violencia en contra de la mujer.

6. En base a la investigación realizada, poder analizar si la materia está lo suficientemente regulada, ya sea en la ley o a través de políticas públicas, y en base a las herramientas existentes, examinar si estas son suficientes o no.

II. Resumen de los Capítulos.
El presente trabajo se encuentra dividido en cinco capítulos.
En el primero, analizaremos el marco normativo y regulatorio de la violencia intrafamiliar, indicando los diversos cuerpos legales, especialmente tratados y convenciones que han influido en nuestra legislación. De este modo, se expone la normativa internacional dentro del marco de las Naciones Unidas, para luego esbozar algunos aspectos generales de la legislación sobre la violencia intrafamiliar proclamados en la Convención de Belém do Pará de 1994, convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, cuyos acuerdos influyeron de manera determinante en nuestra legislación. Luego, se hace un estudio basado en la historia del establecimiento de la Ley Nº 20.066, que regula aspectos sustantivos del tema, y finalmente un estudio de la historia del establecimiento de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia, extractando los aspectos relacionados con el procedimiento de violencia intrafamiliar y las discusiones más relevantes llevadas a cabo por los legisladores respecto de la materia.
En el capítulo segundo, se examina cada una de las Instituciones Administrativas, públicas o privadasintervinientes en la denominada “Ruta Crítica” de la mujer víctima de la violencia intrafamiliar antes de la judicialización de su causa, ya sea en sede penal o en los Tribunales de Familia. De este modo, se hará un estudio de todos los organismos con los que puede tener contacto una mujer denunciante, determinando el papel que éstos desempeñan en el amparo a la víctima y verificando si existen o no políticas públicas respecto a su actuar en materia de violencia intrafamiliar.
En el tercer capítulo, se analiza el procedimiento establecido por el legislador para efectos del conocimiento y tramitación de las causas de violencia intrafamiliar, una vez que ha llegado a conocimiento de los Tribunales de Familia. De esta manera, se estudiarán los principios y reglas generales del procedimiento en materia de violencia intrafamiliar, la tramitación y conocimiento de las medidas cautelares existentes, las que son, a mi juicio, de esencial importancia práctica en este tipo de casos. En este capítulo, los alumnos podrán conocer los tipos de diligencias o gestiones que se llevan a cabo en las audiencias, así como los principios y medios de prueba que se utilizan para probar la existencia de la violencia. Conjuntamente se abordarán las medidas cautelares aplicables en este tipo de procedimiento. Finalmente abordaremos la forma de término de la causa, sanciones que se pueden establecer, los recursos que proceden en contra de las sentencias y la incidencia de la violencia intrafamiliar en otros temas de derecho de familia.
En el cuarto capítulo, se trata la tramitación de causas de violencia intrafamiliar en sede penal. De este modo, se estudian los delitos de la especialidad que llegan a conocimiento del Ministerio Público y de los Juzgados de Garantía en el contexto de causas de violencia intrafamiliar. Asimismo, se señalarán las medidas cautelares que pueden solicitarse, ya sea por parte del Ministerio Público o en el ámbito de un juicio penal; se establece qué procedimientos, dentro de los existentes en el ámbito penal, son aplicables a estos casos y sus particularidades, ante la inexistencia de un procedimiento especial de violencia intrafamiliar en materia penal. En ese orden de materias, se hace un estudio de la prueba en el proceso penal enfocada a las causas de violencia intrafamiliar. Finalmente, el alumno encontrará las formas de término de estas causas, y en qué casos son procedentes.
En el quinto capítulo, realizaremos un estudio de campo en base a diversos informes estadísticos publicados por distintos organismos públicos, ya sea tribunales, fiscalías o servicios públicos, encargados de estudiar y publicar para el conocimiento de la ciudadanía, cifras respecto de la ocurrencia, forma de término, prevalencia por sexo, y tipos de violencia intrafamiliar más frecuentes.
Como cierre de este trabajo, incluiremos las conclusiones a las que hemos arribado en relación a las políticas públicas, de salud, estadísticas, procedimientos judiciales y sanciones aplicables en aquellos casos de violencia intrafamiliar en contra de la Mujer.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/112988
Date January 2013
CreatorsPrieto Bravo, Marcela Andrea
ContributorsTudela Jiménez, Ximena del Pilar, Facultad de Derecho, Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis

Page generated in 0.0037 seconds