Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los objetivos perseguidos en la presente memoria, apuntan a demostrar que es posible aceptar los procesos de criopreservación de gametos, pronúcleos, y embriones, no solo porque representa una realidad en muchas partes del mundo. Si fuera ese el argumento para aceptarla, sería lo mismo que no dar fundamento alguno.
Entonces, lo primero que debemos lograr, es demostrar que nuestro ordenamiento jurídico, debe dar acogida a los procesos antes referidos. Para ello, deberemos preocuparnos de manera previa, de la naturaleza jurídica de gametos, pronúcleos, y embriones. Nuestro análisis apuntará a dejar en evidencia, que de las células mencionadas, solamente los embriones, ya implantados en las paredes del útero de una mujer, podrán tener conocimiento legal, como si se tratase de personas, o al menos de una que está por nacer. Antes de ese momento, consideramos que el tratamiento, y por ende el tutelaje del que pueden ser merecedores, será más cercano al otorgado a las cosas.
Identifer | oai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/114961 |
Date | January 2004 |
Creators | Ispizúa Muñoz, Jorge Antonio |
Contributors | Gómez de la Torre Vargas, Maricruz, Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Privado |
Publisher | Universidad de Chile |
Source Sets | Universidad de Chile |
Language | Spanish |
Detected Language | Spanish |
Type | Tesis |
Rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ |
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