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Procedencia de una nueva auditoría en el procedimiento general de reclamaciones

Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No trae autorización, para ser publicada en el Portal de Tesis Electrónicas de la U. de Chile. / Con la entrada en vigencia de la Ley 20.322 que instaura la nueva justicia tributaria, ha surgido una interesante discusión jurisprudencial aún no zanjada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, acerca si es procedente o no aceptar la incorporación en sede jurisdiccional de antecedentes que el contribuyente estaba legalmente obligado a aportar durante la fiscalización realizada por el Servicio de Impuestos Internos.
En ese sentido el órgano fiscalizador ha sostenido que no procede que en sede jurisdiccional se realice una nueva auditoría, puesto que el procedimiento general de reclamaciones no fue instaurado con ese objetivo, ya que los tiempos son acotados, y no se cuenta con el personal ni los recursos técnicos adecuados para llevarla adelante. En virtud de esto, esgrime que el Procedimiento General de Reclamaciones es un proceso dirigido a controlar la legalidad del acto administrativo emitido en base a los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de su emisión y así lo ha sostenido reiteradamente en los traslados que han sido evacuados ante las reclamaciones presentadas por los contribuyentes.
Por otro lado los contribuyentes han sostenido que la tesis del Servicio de Impuestos Internos atenta contra el debido proceso y su derecho de defensa. Arguyen que no está en el espíritu de la nueva justicia tributaria una interpretación así de las normas y que ello constituye una violación al artículo 21 de Código Tributario, que establece expresamente que “Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio”. En esa misma línea de idea señalan que una limitación probatoria como la sostenida por el Servicio de Impuestos Internos debería haber sido contemplada expresamente en la ley, como se hizo en el artículo 132 inciso 11° del Código Tributario, para el caso de la inadmisibilidad probatoria de los antecedentes solicitados en la citación y que no se acompañaron durante la fiscalización.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/138898
Date11 1900
CreatorsBenavides Sánchez, Alvaro
ContributorsSubiabre Cárdenas, Manuel Alberto, Escuela de Postgrado, Economía y Negocios
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis

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