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Efecto del cambio voluntario y obligatorio de régimen del Art. 14 Letra B al régimen del Art. 14 Letra A de la Ley de la Renta , frente a un proceso de fusión por creación de sociedades

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ricardo Martínez Arancibia [Parte I],
Alicia Espinoza [Parte II] / Los nuevos regímenes de tributación establecidos en las letras A) y B) del artículo
14 de la LIR, se basan en principios diferentes para definir la oportunidad en que
deben gravarse, con los impuestos finales, las rentas o cantidades obtenidas por
la empresa.
Dada esta situación, y con el objeto de regular la situación tributaria de las rentas
o cantidades acumuladas en la empresa, en el caso en que opte por cambiarse al
régimen alternativo, o bien, en los procesos de reorganización empresarial en que
las empresas involucradas se encuentren sujetas a regímenes diferentes, el
legislador ha establecido normas que buscan armonizar dichos cambios,
regulando en la letra D), del artículo 14 de la LIR, los efectos que se producen en
los cambios de regímenes de tributación.
Una de las situaciones, en donde se aplican las normas de armonización,
corresponde a las fusiones por creación, principalmente cuando la sociedad
disuelta haya estado sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra B), y cuando la
sociedad que se constituye se sujeta a las disposiciones del Artículo 14 letra A) de
la LIR.
Cuando suceda esto, el párrafo final del Nº2 de la letra D) del Art. 14 de la L.I.R.,
establece que se deberá aplicar lo dispuesto en el número 2 del Artículo 38 bis de
la LIR, gravando las rentas que se determinan conforme a lo dispuesto en esta
norma con el impuesto de 35%, en carácter de único, el cual se deberá incorporar
al saldo acumulado de crédito a que se refiere la letra d) del número 4, de la letra
A) del Art. 14, es decir, al registro SAC.La misma norma establece una reclasificación de las rentas acumuladas, de la
sociedad disuelta, en los registros de la nueva sociedad que se crea.
Sin embargo, la ley nada establece en donde se va a reclasificar y controlar las
rentas que se vean afectadas con dicho impuesto único del número 2 del artículo
38 bis de la LIR, y a su vez nada asegura que cuando se vayan a retirar dichas
utilidades, y se graven con los impuestos finales, tengan como crédito el mismo
impuesto único pagado, ya que se tendrán que regir por las normas de prelación
que indica la ley para el registro SAC, y que almacenará créditos de distinto
origen.
A partir del planteamiento del problema formulado precedentemente la hipótesis
de trabajo de esta tesis consiste en que producto de la recalificación de los
registros al pasar de 14 letra B) a 14 letra A) debido a una fusión por creación,
existiría ambigüedad de cómo registrar y controlar las rentas gravadas con el
impuesto único del número 2 del artículo 38 bis, y su debida imputación como
crédito contra los impuestos finales, al momento de ser retirados, remesados o
distribuidos.
En atención a lo señalado precedentemente los objetivos de esta tesis serán
reconducidos primero a determinar un marco teórico en relación a la normativa
vigente del Art. 14 letras A), B) y D) de la LIR, siguiendo con un análisis de la
problemática mencionada anteriormente, y poniendo énfasis en ejemplos
prácticos, para finalizar con algunas sugerencias de solución.
Actualmente en relación al planteamiento del problema que se ha señalado, no
existe en Chile ningún autor o doctrina que plantee una solución al problema
esbozado anteriormente, solo existen algunos autores que se han referido a los
efectos tributarios que derivan de las fusiones de empresas por reorganización
empresarial, como es el caso del libro “Reorganización Empresarial” cuyo autor es
el Profesor Antonio Faúndez Ugalde, otro libro a mencionar es “ Fusión,
Transformación, y División de Sociedades Anónimas, Efectos Tributarios ” del
autor Ricardo Hernández, cabe mencionar también el libro “Las Sociedades y su
tributación en la Ley de Impuesto a la Renta” de los autores Evelyn Moenne-
Loccoz y Alejandro Vera, se hace mención a la publicación en la Revista de
Estudios Tributarios N° 6 del año 2012, en la cual aparece el artículo titulado
“Efectos Tributarios de las Fusiones Propias”, realizado por el Profesor Harry
Ibaceta Rivera.
Sin embargo, recientemente se publicó un libro de la Editorial Edig, sobre los
“Nuevos regímenes tributarios” del autor Vicente Salort, pero tampoco trata el
problema planteado, es por eso que creemos que nuestra tesis es innovadora en
el planteamiento del problema que se ha formulado.
La metodología que se pretende desarrollar en esta tesis implica seguir un análisis
teórico y práctico de las normas que se desprenden de la Ley N° 20.780 de 2014 y
de la Ley 20.899 de 2016, sobre el tratamiento general de regímenes del artículo
14 A) y B) de la LIR, como también las normas de armonización regulados por la
letra D) del mismo artículo, principalmente cuando existe un cambio de régimen
del Art. 14 B) a uno del Art. 14 A), en un proceso de fusión por creación.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/146381
Date03 1900
CreatorsMartínez Arancibia, Ricardo, Espinoza, Alicia
ContributorsFaúndez Ugalde, Antonio
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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