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Efectos tributario del cambio de régimen de sociedades

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Alvear Barrientos, Miguel Angel, [Parte I],
Sanchez Asencio, Mauricio, [Parte II] / La Ley 20.780 publicada el 29 septiembre 2014 establece la Reforma tributaria
que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes
en el sistema tributario, siendo uno de los principales la generación de dos nuevos
regímenes tributarios, y la Ley 20.899 publicada el 08 febrero de 2016 que simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias,
vienen a establecer un cambio en el sistema tributario chileno. Hasta antes
de esta reforma, el sistema tributario chileno se basaba en la integración total de los
impuestos finales que pagan los dueños de las empresas y los impuestos corporativos
que pagan las empresas, siendo estos últimos un adelanto de los impuestos
finales, los cuales se deben considerar al momento del cálculo de la tributación final
de los dueños de las empresas que pagaban al momento de la remesa, retiro o
distribución efectiva de utilidades.
Las empresas tributaban en base al principio de devengado o percibido y los
dueños de las empresas tributaban sólo en base a principio percibido.
El cambio al sistema que establece la Reforma, si bien mantiene la integración
de impuestos finales y corporativos, crea dos regímenes de tributación que
rigen a contar del 01 de enero de 2017.
En el primero, denominado régimen atribuido o régimen del Artículo 14 A o
Régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales, las empresas tributan en base a principio de devengado o percibido,
mientras que sus dueños tributarán bajo el concepto de atribución. Esto último
implica que los dueños de las empresas tributarán todos los años por las utilidades
tributables que determinen sus empresas o sociedades aunque no las hayan retirado,
en otras palabras, no tiene la capacidad de diferir el pago de sus impuestos
personales.
En el segundo, denominado régimen semi integrado o régimen del Artículo
14 B, o Régimen de Impuesto de Primera Categoría con deducción parcial de crédito
en los impuestos finales, se mantiene la tributación en base al principio de devengado
o percibido para las empresas y solo en base a principio percibido para los
dueños de éstas, pero solo con derecho al 65% de crédito por el Impuesto de Primera
Categoría pagado por la empresa. Lo anterior constituye potencialmente un
aumento de la carga impositiva para los dueños de las empresas que tributan en las
tasas marginales más altas, llegando a una tasa impositiva del 44,45%.
Ahora bien, en el ámbito del estudio continuo de la normativa tributaria en
Chile, pretendemos desarrollar nuestra tesis con la pasión que nos genera el aportar
al intercambio del análisis de un tema de aplicación específico y otorgar una respuesta
al vacío normativo que genera el cambio de régimen de tributación, desde el
régimen semi integrado al régimen atribuido.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/164068
Date10 1900
CreatorsAlvear Barrientos, Miguel Angel, Sanchez Asencio, Mauricio
ContributorsOjeda Díaz, Miguel Ángel
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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