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Efectos tributarios en el derecho a retiro en sociedades de responsabilidad limitada

TESIS/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación / inicios del siglo XX y a través de una moción parlamentaria el Senador Luis Claro Solar1,
específicamente el 7 de noviembre de 1921, manifiesta los temores de la industria sobre las
obligaciones contraídas en la sociedad, sea civil o comercial, que puede ser colectiva, en comandita
o anónima y cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que
afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
En este contexto explica la reticencia de los inversionistas a tomar un mayor riesgo que
comprometa toda su fortuna y que no creen conveniente confiar a la administración de un tercero o
de un directorio y gerente cuya designación no habría de corresponderles exclusivamente.
De esta manera se publica el 14 de marzo de 1923 la Ley Nº 3.918, a quien curiosamente
no le fue asignado un título, pero en función del artículo primero de dicho cuerpo normativo se
denomina “Autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades en comandita o anónimas”. Este tipo de sociedad
nace con el objetivo de resguardar el interés de los socios ante eventuales pérdidas del negocio y
limita su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Después de un extendido periodo de más de 50 años, a través del mensaje presidencial
efectuado a la Junta de Gobierno el 30 de diciembre del año 1980, se destaca la estrategia del
desarrollo del mercado financiero y pone de manifiesto el crecimiento del mercado de valores,
argumentando la necesidad de dar la “fisonomía definitiva a la estructura financiera del país”.
Este proyecto de ley apunta esencialmente a mantener mercados equitativos, ordenados y
transparentes, a una difusión amplia de información, fomentar la competencia, el profesionalismo y
el resguardo de la ética por parte de las personas que intervienen en dichos mercados y a sancionar actos, prácticas y mecanismos engañosos o fraudulentos, todo esto para alentar la confianza de los
inversionistas en el mercado de capitales y a fomentar la inversión en los instrumentos de ese
mercado.

Identiferoai:union.ndltd.org:UCHILE/oai:repositorio.uchile.cl:2250/168609
Date10 1900
CreatorsJiménez Figueroa, Hans Misael
ContributorsDelcorto Pacheco, Christian
PublisherUniversidad de Chile
Source SetsUniversidad de Chile
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
TypeTesis
RightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile, http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/

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