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Los procedimientos de reclamos iniciados ante los concesionarios del servicio de telecomunicaciones

El numeral 8° del artículo I del Título preliminar de la Ley del procedimiento administrativo señala que la presente Ley es de aplicación para entidades públicas, considerando en el numeral 8°, como entidades públicas las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, confundiendo de esta manera la figura de la concesión, puesto que mediante esta no se otorga potestades públicas, debido a que el servicio de telecomunicaciones conferido a las empresas concesionarias no se han otorgado con una norma de rango de ley, por ello, los procedimientos iniciados ante estas concesionarias del servicio de Telecomunicaciones son de índole privado y no público, como ha intentado establecer el artículo mencionado. Diferente es el procedimiento iniciado ante OSIPTEL, el cual sí es un procedimiento meramente público, y puede acogerse a la Ley 27444. En consecuencia, los procedimientos que se inicien en las operadoras de telecomunicaciones deben ser tratados como procedimientos privados.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/1699
Date January 2018
CreatorsCavero Toscanelli, Mariakonzuelo
ContributorsVinces Arbulú, César Martín
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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