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¿Prescriptibilidad o imprescriptibilidad del proceso de otorgamiento de escritura pública en un contrato de compraventa de bien inmueble?

El otorgamiento de la escritura pública se fundamenta en la posibilidad de revestir con formalidad y dar mayor seguridad al acto jurídico, que queda envuelto en garantías, siendo una de ellas -y quizás la más importante- el brindarle oponibilidad ante terceros con la consecuente inscripción en Registros Públicos. Siendo de esta manera, y haciendo un juicio lógico y sistemático de las normas establecidas en el Código Civil, el otorgamiento de escritura pública es una obligación la cual está sujeta al accionar de una de las partes, y se traduce en una acción personal, la cual en tenor del Artículo 2001° tiene un plazo de prescripción de 10 años. Es por esto que el otorgamiento de escritura pública es una institución legalmente prescriptible. Por otro lado, no puede entenderse que una persona pierda la facultad de inscribir su propiedad inmueble por el paso del tiempo, pues el derecho de propiedad debe prevalecer y con ella los medios que la aseguren o garanticen. Es por esto que según la CAS 3333-2006-ICA, ésta figura es análoga a la reivindicación, en cuanto supone la defensa del derecho de propiedad, y como el legislador a establecido a la reivindicación como imprescriptible, la acción de demandar dicho otorgamiento también debe serlo. Este razonamiento es sin duda conveniente, pues se tutela un derecho de corte constitucional como lo es el derecho de propiedad, aunque no de manera correcta, pues se vulneran artículos del Código Civil que contienen preceptos de gran importancia. Nos referimos a los plazos de prescripción y su regulación, y a la aplicación generalizada de la analogía. De esta forma, sostenemos la premisa de que no se puede ir en contra de la ley, salvo en casos donde el bien jurídico o derecho tutelado sea de relevancia superlativa, es por ello que para no contravenir la esencia del Art. 2000, y tampoco desestimar lo que ha indicado en la sentencia anteriormente citada la Corte Suprema de Justicia, tiene que idearse una modificación al Artículo 1551°, pues el otorgamiento de escritura pública en la compraventa de bienes inmuebles debe ser imprescriptible sin contravenir normas legales.

Identiferoai:union.ndltd.org:usat.edu.pe/oai:tesis.usat.edu.pe:20.500.12423/2306
Date January 2019
CreatorsSalazar Diaz, Luis Franklin
ContributorsDe la Cruz Gonzáles, Ever
PublisherUniversidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, PE
Source SetsUniversidad Catolica Santo Toribio de Mogrovejo
LanguageSpanish
Detected LanguageSpanish
Typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Formatapplication/pdf
Rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess, http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/

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