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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos

Seminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.

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