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Informe para la sustentación de expedientes: N° 004-2017 / N° 183509-2008-00637

Poma Henostroza, Gaby Alessia 31 March 2021 (has links)
El Expediente N° 004-2017 versa sobre la materia de actos de Competencia Desleal, en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. Esta modalidad se configura cuando un agente económico tiene como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre las características, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes o servicios que este ofrece en el mercado o, inclusive, sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Dicho ello, respecto de aquellas afirmaciones que sean de carácter objetivo, es decir, comprobables, la responsabilidad de acreditar la veracidad recaerá sobre el agente económico que haya actuado en calidad de anunciante, a fin de comprobar la exactitud de la información. Asimismo, es los medios probatorios que sustenten dicha veracidad deberán ser previos a la difusión de los mensajes publicitarios. En ese sentido, la Autoridad correspondiente deberá evaluar si la información contenida en el anuncio publicitario resulta engañosa o no. Para ello, es necesario que, de una apreciación integral y superficial, se identifique el mensaje transmitido, para que, posteriormente, sea constatado con la realidad y se determine la existencia o no de incongruencias. De este modo, podrá concluirse que es una vulneración al principio de veracidad y, en consecuencia, un acto de engaño. / Trabajo de suficiencia profesional

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