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El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruanoSueiro Varhen, Víctor Rogelio 02 October 2017 (has links)
¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por
nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto,
es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o
extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú
donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los
mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del
Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los
Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho
nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos
internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil
y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del
Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer
medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario
sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la
parte que lo invoca el “deber” de probarlo.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la
estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol
de los Jueces y las partes en su tratamiento. / Trabajo académico
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucionalVásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.
En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.
Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal.
En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.
En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución.
Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada. / Trabajo académico
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano bajo un estado constitucionalVásquez Anchaya, Marco Alexander 02 October 2017 (has links)
Como primera idea, dejar en claro, que el Juez puede admitir la carga de la prueba dinámica en el proceso civil peruano, cuando advierta que a las partes del proceso se le está vulnerado un derecho fundamental y ,como consecuencia de ello, podría inaplicar el artículo 196 respecto a la institución de la carga de la prueba estática que regula el Código Procesal Civil, pudiendo adoptar otro tipo carga como la carga de la prueba dinámica al observarse indefensión, tal como lo establece el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú de 1993 “ El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (…)”.
En ese sentido, para que pueda aplicarse otros tipos de instituciones que no están reguladas o reconocidas en un determinado sistema jurídico –como la carga de la prueba dinámica–, es importante establecer que a la fecha nos encontramos ante un Estado Constitucional que protege valores y principios constitucionales: la dignidad de la persona humana, el respeto de los derechos fundamentales, la división de poderes, la primacía de la Constitución sobre la ley, la independencia de los órganos jurisdiccionales, entre otros.
Al hablar sobre el Estado Constitucional, involucra a todo el ordenamiento jurídico –sin excepción–cuya finalidad suprema es la de velar por el respeto y la dignidad de los derechos fundamentales de la persona; con relación al estudio del derecho procesal, surge varios tipos de paradigmas (pensamientos adoptadas en una determina época y que paran en constante cambio) que se dieron a raíz de la historia como consecuencia del tipo de estudio en un determinado momento, por lo que, se puede advertir cuatro tipos o etapas de estudio: etapa de practica forense, etapa del procedimentalismo, etapa del procesalismo científico y la etapa de la constitucionalización del derecho procesal.
En ese orden de ideas, la primera etapa involucraba el estudio de técnicas de defensa que se realiza ante el Juez o Tribunal, esto es, se enseñaba como preparar la demanda, formular los alegatos, preparar los recursos, entre otros; en cuanto a la segunda etapa, estaba referido al estudio del derecho procesal al estudio de la ley y su método de estudio era el exegesis; la tercera etapa, por su parte, estaba diseñado ya no al estudio de la ley sino más bien estaba referido a los conceptos del derecho procesal como en un primer momento se dio el debate en Alemania sobre la definición del derecho de acción para luego desarrollarse en Italia y otros países; y por última etapa, estaba en función al nuevo estudio de dicha disciplina, esto es, incorporación de los valores y principios constitucionales.
En esta nueva forma de estudiar el derecho procesal, se puede citar algunos autores muy importantes que influenciaron dicho movimiento como Gustavo Zagrebrelsky donde a través de su libro “El Derecho Dúctil” hace una clasificación de los tipos de Estado que se ha dado en el historia como el Estado Divino, Estado Absoluto, Estado de Derecho y Estado Constitucional, donde refiere que como nuevo paradigma o revolución científica estamos actualmente bajo la directriz de valores y principios constitucionales y, otro autor es, Peter Haberle mediante la cual expresa en su libro “El Estado Constitucional” que si en la Constitución no se incorpora los valores y principios constitucionales no estamos hablando de un Estado Constitucional a pesar que haya Constitución.
Siendo ello así, bajo los valores y principios constitucionales el Juez al advertir que se está afectando derechos fundamentales y va en contra de dichas garantías, el operador de Justicia tendría que inaplicar, para el caso en concreto, la carga de la prueba estática y optar por admitir la carga de la prueba dinámica para resolver la controversia suscitada.
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El problema de la carga de la prueba del derecho extranjero en el ordenamiento jurídico peruanoSueiro Varhen, Víctor Rogelio 02 October 2017 (has links)
¿Cómo se incorpora al Proceso el Derecho extranjero declarado aplicable por
nuestras normas de conflicto? Dado el carácter bilateral de la norma de conflicto,
es posible que el Derecho aplicable al fondo de la controversia sea nacional o
extranjero. En ese sentido, a pesar de que el porcentaje de litigios en el Perú
donde existe una relación privada internacional está en aumento, uno de los
mayores retos que aún enfrenta nuestra legislación es sobre la incorporación del
Derecho extranjero al Proceso. Al respecto, tanto el Código Bustamante como la
Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional
Privado de 1979, expresan la obligatoriedad de los Jueces y autoridades de los
Estados partes de aplicar el Derecho extranjero tal como lo harían con su Derecho
nacional. Sin embargo, fuera del ámbito de aplicación de estos instrumentos
internacionales, se encuentra la discordancia entre lo dispuesto por el Código Civil
y el Código Procesal Civil. Mientras que el primero dispone la aplicación del
Derecho extranjero de oficio, estableciendo que las partes “pueden” ofrecer
medios probatorios destinados acreditar la existencia y sentido de este, contrario
sensu, el Código Procesal Civil le otorga un tratamiento de hecho, imponiendo a la
parte que lo invoca el “deber” de probarlo.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica la
estructura procesal de la prueba del Derecho extranjero en el Perú, así como el rol
de los Jueces y las partes en su tratamiento.
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Reivindicando a Patch Adams. La creación de una nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor en el Ordenamiento jurídico peruano para los usos de obras protegidas con fines benéficosMurillo Chavez, Javier Andre 01 January 2023 (has links)
La presente investigación se justifica por la observación de diversos fenómenos que serían calificados como infractores según nuestro régimen de Derecho de Autor, pese a perseguir fines benéficos, tales como el tratamiento médico, la publicidad comercial con mensajes benéficos sin fin de lucro directo, la propaganda o publicidad institucional, las actividades de recreación de personas necesitadas y colectas públicas, además de la realización de ritos funerarios. En este sentido, el objetivo principal del presente
trabajo es estudiar, analizar, plantear y defender la posibilidad de establecer un nuevo límite y/o excepción a los derechos de autor para los usos de obras protegidas con fines benéficos en el régimen sobre Derecho de Autor en el Ordenamiento Jurídico peruano actual. Nuestra hipótesis es que, en efecto, sí se puede establecer la misma. Para ello, se realizó un análisis del marco jurídico aplicable a los límites y/o excepciones en nuestro Ordenamiento y algunos otros de forma comparada en la Comunidad Andina y la Unión Europea; luego, se hizo una recopilación de los supuestos observados y se clasificaron los mismos para determinar si eran infractores o no; finalmente, se delimitó la fórmula normativa propuesta con sus elementos y criterios, junto con la justificación constitucional de cada uno de los aspectos que cubre la misma. La conclusión principal a la cual se arribó consiste en que se debe incluir los nuevos artículos 44-A y 44-B en la Ley de Derecho de Autor peruana, los cuales incluyen la nueva excepción a los derechos patrimoniales de autor cuando se trata de usos con fines benéficos, pues el uso libre y gratuito de obras en estos casos es justo y tiene fundamento constitucional que limita de forma válida el derecho fundamental de la persona a la creación intelectual, artística, técnica y científica
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