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Tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los gastos por mantenimiento de infraestructura vial pública realizado por titulares de la actividad minera

Condori Ojeda, Hilda 24 March 2022 (has links)
La presente investigación tiene como objetivo determinar el correcto tratamiento tributario de los gastos por mantenimiento en infraestructura vial pública realizado por las empresas mineras, por la divergencia en las posiciones, por un lado la Administración Tributaria aplica para su deducibilidad el artículo 72 inciso d) de la Ley General de Minería como gastos en inversión de infraestructura pública, y por su lado el Tribunal Fiscal tiene el criterio que estos gastos para ser deducibles tiene que cumplir con criterios adicionales al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, como que el gasto sea indispensable y extraordinario, y el Poder Judicial señaló que la deducibilidad de estos gastos deben analizarse al amparo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para llevar acabo la investigación hemos recurrido a la revisión de diversas normas, informes, jurisprudencia y doctrina, los cuales nos han permitido arribar a la siguiente conclusión, que el gasto de mantenimiento de infraestructura vial pública no le resulta aplicable la Ley General de Minería y Reglamento, en cuanto dicha norma esta referida a la inversión realizada en la construcción de una nueva infraestructura, por otro lado, el mantenimiento está referido a los trabajos de conservación destinados a preservar en óptimas condiciones la infraestructura vial. Por tanto, le resulta aplicable para su deducibilidad el principio de causalidad establecida en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta sin algún criterio adicional, en observancia del principio de legalidad y reserva de ley. / The objective of this research is to determine the correct tax treatment of expenses for maintenance in public road infrastructure carried out by mining companies, due to the divergence in positions, on the one hand, the Tax Administration applies article 72 subparagraph d) of the General Mining Law as expenses in public infrastructure investment, and for its part the Tax Court has the criterion that these expenses to be deductible have to meet additional criteria to article 37 of the Income Tax Law, such as that the This expense is indispensable and extraordinary, and the Judicial Power indicated that the deductibility of these expenses must be analyzed under article 37 of the Income Tax Law. To carry out the investigation we have resorted to the revision of various norms, reports, jurisprudence and doctrine, which have allowed us to reach the following conclusion, that the cost of maintenance of public road infrastructure is not applicable to the General Law of Mining and Regulation, insofar as said rule refers to the investment made in the construction of a new infrastructure, on the other hand, maintenance refers to the conservation works aimed at preserving the road infrastructure in optimal conditions. Therefore, the principle of causality established in article 37 of the Income Tax Law is applicable for deductibility without any additional criteria, in observance of the principle of legality and reserve of law.
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Informe sobre la resolución del Tribunal Fiscal 03244-9-2019

Garcia Medina, Andree Enrique 10 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo evaluar si es posible deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca-Cruce Huarcaya-Inmaculada, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Para ello, se analiza cuál es la norma más pertinente para poder deducir el gasto por el mantenimiento de la carretera antes mencionada, debido a que existen 2 leyes que habilitan aquella deducción, por un lado, tenemos la Ley General de Minería y por el otro tenemos la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que, para la solución de aquel conflicto normativo, se utiliza los criterios de solución de conflictos como son el de jerarquía, especialidad y temporalidad y también se utiliza los métodos de interpretación para poder verificar la norma más idónea respecto a la deducción antes mencionada, la cual resulta ser la Ley del Impuesto a la Renta. Después se hace un análisis del principio de causalidad en su sentido amplio a partir de pronunciamientos del Tribual Fiscal, para seguidamente, evaluar, si el mantenimiento de la carretera antes mencionada cumple con aquel principio en sentido amplio. Se concluye que el gasto por el mantenimiento de la carretera Izcahuaca- Cruce Huarcaya-Inmaculada es deducible por el artículo 37 de la Ley del impuesto a la Renta, en base al sentido amplio del principio de causalidad. Por último, se hace una reflexión sobre el mantenimiento de carreteras y los gastos de Responsabilidad Social, para señalar en que supuestos los gastos por aquel mantenimiento pueden ser deducibles a la luz de lo que se ha entendido por gastos de Responsabilidad Social.

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