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La competencia en materia de seguridad social

Figueroa Vega, Jaime Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Determinar cual es el tribunal al cual le corresponde conocer de un determinado asunto contencioso, a veces puede resultar un problema complejo. Lo será cuando parece que existe más de una clase de tribunal para conocer de una determinada materia, y las reglas dadas por la ley para determinar uno u otro como el idóneo, son de difícil interpretación, lo que puede inducir al operador jurídico a cometer errores. Cuando se trata de asuntos en que la naturaleza del derecho controvertido es de carácter previsional o de seguridad social, lo dicho en el párrafo precedente adquiere plena vigencia. Desde que fueron creados los Tribunales del Trabajo, en calidad de Tribunales Especiales, las reglas de la competencia dadas por el legislador en esta materia no siempre han tenido la precisión esperada, lo que ha conducido a soluciones muchas veces contradictorias. Es claro que no resulta lo mismo, que un asunto sea conocido por un Tribunal Ordinario Civil, que por un Tribunal del Trabajo. Cada clase de Tribunales tiene normas de procedimiento distintas, acordes con la naturaleza del asunto que conoce. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087, el procedimiento ante los jueces laborales tenía entre sus características el ser breve y concentrado (procedimiento sumario especial), lo que generalmente se traducía en un juicio más corto que aquel que se tramitaba ante los Tribunales Civiles, generalmente de lato conocimiento. Ahora bien, con la creación de los nuevos Juzgados del Trabajo (Ley N° 20.022), y con la puesta en marcha de la reforma del procedimiento laboral (Ley N° 20.087), a través de lo cual se pretende que las actuaciones en los juicios laborales sean predominantemente orales, las características de sumariedad y celeridad referidas se acentúan y las diferencias entre el procedimiento laboral y el actual civil son mayores. Asimismo, equivocarse en la elección del tribunal competente conlleva perder todo lo obrado hasta el momento de la declaración de incompetencia. La falta de competencia absoluta de un tribunal puede declarase en cualquier estado del juicio, además de ser ésta una de las causales del recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral. Además, no pocas veces la declaración tardía de incompetencia, hace fenecer por caducidad o prescripción la acción respectiva. El inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”, por lo tanto, si bien siempre deberá existir un tribunal competente para conocer de un determinado asunto que previsional o de Seguridad Social, precisar si se tratará de uno ordinario o de uno laboral, requerirá de un estudio más detallado. Debemos precisar, en todo caso, que el conflicto planteado precedentemente, se encuentra en desarrollo y no constituye ciertamente un tema acabado o agotado. Las normas que han establecido la competencia de los Tribunales del Trabajo a lo largo del tiempo, en materia de Seguridad Social, no han sido lo suficientemente precisas a fin de delimitar la competencia de una u otra judicatura en este ámbito, y asimismo, la jurisprudencia tampoco ha podido establecer reglas que permitan entregarle a la comunidad la ansiada seguridad jurídica sobre el particular, dictando muchas veces sentencias contradictorias. Sin perjuicio de lo anterior, surge también la necesidad de responder la siguiente interrogante: ¿Existiendo Tribunales Especiales, con un supuesto mayor conocimiento en materia de Seguridad Social, se justifica que aún, en determinadas cuestiones, estas controversias sigan siendo conocidas por los Tribunales Ordinarios? En una primera instancia, pareciera que no, considerándose que mientras más acotada sea la competencia de un determinado Tribunal, mayor es la profundidad que alcanzará en el conocimiento y reflexión de sus materia, y por lo tanto, sus decisiones serán de mejor calidad. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá, tanto el legislador como la jurisprudencia, no siempre ha estado de acuerdo con lo señalado. Estas interrogantes conducen a pensar en cual sería la atribución de competencia mas acorde con los principios y necesidades de la Seguridad Social y con las necesidades de una justicia especializada y pronta. Comentario aparte corresponderá hacer respecto a las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.087 y la Ley N° 20.022, en materia de competencia en materia previsional y de Seguridad Social, al introducir un nuevo elemento para determinar la competencia absoluta de éstos, que es el tiempo. Será necesario también profundizar en los factores elegidos por el legislador, a fin de determinar a partir de que momento los nuevos Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional adquieren competencia para conocer de los asuntos que la ley le ha puesto dentro de su competencia. También será objeto del presente estudio, la competencia especial que la ley le ha otorgado a los nuevos Tribunales de Cobranza Previsional, creados en el año 2005. Finalmente, se expondrá la nueva tramitación de la excepción de incompetencia en el nuevo procedimiento laboral, en virtud de las reformas introducidas por la Ley N° 20.087.
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Evolución de la judicatura del trabajo con especial mención en los juzgados de cobranza laboral y previsional

Solís Pérez, Luis Israel January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El Derecho del Trabajo y de Previsión Social es una rama del Derecho que regula las relaciones entre los individuos basadas en un contrato de trabajo, y que compromete al Estado para que éste, en virtud de tales convenios, asegure a los trabajadores la protección a ese vínculo y una adecuada y pronta previsión y seguridad social. Por ello es que nuestra Constitución Política considera la relación laboral dentro de las garantías constitucionales, en la que se asume como idea básica el rol protector que compete al Estado en esta materia. Dado lo anterior, resulta evidente que debe existir una preocupación por el conocimiento y juzgamiento de los conflictos que provengan de la aplicación o interpretación de las normas del trabajo y previsión social, y esta preocupación pasa naturalmente porque el Estado asegure a los intervinientes del conflicto la existencia de una jurisdicción especializada en la materia de que se trata, con un procedimiento sumario y concentrado, que otorgue las garantías de un justo y racional procedimiento. Por lo tanto, frente al conflicto laboral, se debe contar con una jurisdicción adecuada y con un procedimiento que asegure, de la mejor manera y con la rapidez necesaria, el mejor resultado del conflicto. Los tribunales del trabajo en nuestro país han tenido una historia bastante contradictoria y su incorporación al Poder Judicial se ha logrado después de varias modificaciones legales. No obstante, señalaremos que en la actualidad sólo existe jurisdicción especial laboral en primera instancia, con escaso número de tribunales, instalados en aquellas ciudades de mayor densidad poblacional; en las restantes, la competencia laboral continúa entregada a los Juzgados de Letras de competencia común. Es por ello la importancia de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional creados por la Ley 20.022 de 2005, ya que tiende a otorgar especialización al conocimiento y juzgamiento de causas que dicen relación con una parte importante del Derecho del Trabajo: la seguridad social

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