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El recurso de unificación de jurisprudencia : Un análisis criticoChacón Figueroa, Juan Ignacio, Alarcón Fernández, Sebastián January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En este trabajo pretendemos abordar el nuevo Recurso De Unificación De Jurisprudencia introducido por la ley Nº 20.260, que modifica el Libro IV del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087 que establece un nuevo procedimiento laboral. En definitiva, se creó un instrumento que garantizara la unificación de la Jurisprudencia, El Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina cuyo fin de evitar la dispersión interpretativa, que supone la existencia de los diversos Tribunales Superiores de justicia, coadyuva a garantizar la uniformidad de la jurisprudencia, aquél principio consagrado en rango Constitucional que hace patente el principio de unidad estatal y nacional que España se ha dotado, y que tan complejas relaciones tiene con la creación identitaria de las distintas comunidades autónomas. .
A modo de ejercicio comparativo, nos adentramos en la problemática de la adopción del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, de España, del sentido con que la tramitación práctica del recurso (aún no del todo aclarado, como lo exhibe la discusión doctrinal que en parte mostramos) ha dotado en un sistema de tradición continental, hasta el modo de discurrirse en un amplio sector de la doctrina, de la adopción agrietada y sui generis del common law en el continente. Luego se realiza la descripción práctica del recurso en términos similares a la descripción que se hizo sobre el recurso chileno.
Además, la visión valorativa-crítica tendrá que ver, al final del texto, con los roces que el recurso pueda tener con el debido proceso, entendido éste como una serie de garantías con potente arraigo en la lista de derechos fundamentales garantizados, por constituciones, tratados leyes y costumbres
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Modificaciones introducidas por la ley 20.260, al código del trabajo en materia de recursos procesalesNovoa Cifuentes, José Ramón January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro de los objetivos generales de esta investigación cabe enunciar y desarrollar los principios subyacentes al procedimiento del trabajo anterior a la ley 20.087, y las motivaciones del legislador para introducir la reforma instaurada por la mencionada ley.
En lo que refiere a recursos procesales, que es el tema central de esta investigación, se enunciará todos los recursos procesales que proveía nuestra legislación antes de la reforma.
También cabe agregar como objetivo general de este trabajo, la indicación de la procedencia de los recursos procesales en materia laboral, luego de la ley 20.087, así como sus posteriores modificaciones introducidas por la ley 20.260, y las motivaciones del legislador para incorporar estos cambios. Y por supuesto, las normas destinadas a esos efectos en segunda instancia y ante el tribunal ad quem.
Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, el objetivo principal de esta investigación será analizar los cambios introducidos por la ley 20.260, a la ley 20.087, en materia de recursos procesales, y todo a aquello que subyace a esa modificación en dicha materia: la incorporación de nuevos recursos, así como la restricción del recurso de apelación en cuanto a su posibilidad de aplicación. También será objetivo, en la medida que se vayan desarrollando dichos contenidos, realizar un análisis comparativo entre los párrafos relativos a los recursos procesales dispuestos por el Código del trabajo luego de la ley 20.087 y luego de las modificaciones introducidas por la ley 20.260.
Será motivo de esta investigación, del mismo modo, establecer si dichas modificaciones ofrecidas por la ley 20.260, regulan de un modo más exhaustivo y completo el régimen de los recursos judiciales, en relación a lo dispuesto por la ley 20.087 en su versión original; resguardando de esta forma los fundamentos de la especialidad de la judicatura laboral.
De todo lo expuesto en los párrafos precedentes, mantengo una posición al respecto; la cual consiste en considerar que, pese a la subsistencia de imperfecciones lógicas de toda reforma procesal; en el nuevo procedimiento oral existe un avance importante en diversas materias. Como también sostengo una posición favorable en cuanto a los cambios introducidos por la ley 20.260 al Código del trabajo reformado por la ley 20.087, más precisamente en la nueva regulación del tema de los recursos procesales. Creo que la mencionada modificación al consagrar nuevos recursos y limitar, en consecuencia, la remisión a las normas procesales civiles, está resguardando mejor la especialidad del procedimiento laboral y por consiguiente, la tutela de los derechos del trabajador; superando de este modo a la redacción del artículo 463 del Código del Trabajo anterior a las reformas, el cual disponía que los recursos aplicables en materia laboral serán los establecidos por las normas procesales civiles en todo lo que no ha regulado expresamente la legislación laboral.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, con esta investigación quiero también establecer y demostrar la insuficiencia de esta reforma, en algunos aspectos, en lo que refiere a materias de recursos procesales y a la extensión de los principios que inspira a este procedimiento en una segunda instancia y ante el tribunal ad quem, lo cual va en directo perjuicio de los fines de la reforma e indirectamente atenta contra el principio tutelar del derecho del trabajo.
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El recurso de unificación de jurisprudencia : análisis jurisprudencial sobre el pago del bono con cargo a la subvención especial (SAE)Álamos Fuenzalida, Rodrigo José, Madrid Alarcón, Francisco Ignacio 11 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El recurso de unificación de jurisprudencia llegó a la legislación chilena en la Ley N° 20.260 que Modifica el Libro IV del Código del Trabajo y la Ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. Este recurso es un novedoso medio de impugnación que persigue la celeridad procesal, por una parte, y la igualdad en los pronunciamientos judiciales. Su conocimiento corresponde a la Corte Suprema.
En el año 1995 fue creada por la ley 19.410, la subvención adicional especial. Los artículos 7º, 8º, 9 y 10º de dicha ley establecen el pago a los sostenedores de establecimientos subvencionados y municipales. El objeto de esta subvención fue el mejoramiento de las remuneraciones docentes, a través del pago de un bono proporcional a las horas de contrato de cada profesor, para lo cual se destina el 80% del monto de esta subvención. El 20% restante se destina al pago de la planilla complementaria, que tiene por finalidad incrementar la remuneración de profesores que no alcancen la remuneración básica mínima nacional.
La ley 20.158 estableció un Bono extraordinario, también conocido como “Bono SAE”, que debe pagarse a todos los docentes que mantengan una relación laboral con un respectivo establecimiento educacional municipal en caso de haber excedentes después de haberse aplicado el bono proporcional y la planilla complementaria.
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