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Clonación y Filiación.

Devoto Mehr, Andrés January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Desde febrero de 1997 que el concepto de “ clonación “, se ha insertado en nuestro lenguaje común debido a la publicación del nacimiento de Dolly, la primera oveja clonada, lo cual ha hecho que este tema esté presente en todo tipo de discusiones, desde elevados debates éticos a nivel del Parlamento Europeo, Organización Mundial de la Salud, Colegio Médico de Chile, hasta simples tertulias familiares o de amigos. Es un concepto novedoso, desconocido para algunos, reprobable para otros, pero creo que a todos nos despierta al menos cierta curiosidad. El presente estudio tal vez pueda tratarse de un caso de ficción jurídica, pero preferiría que se entendiese como una expresión del llamado Derecho de Anticipación, dado que el tema en cuestión cada día cobra mayor importancia y tal vez dentro de muy poco tiempo si es que ya no ha ocurrido así, será posible clonar un ser humano, por lo que hoy se hace necesario prever los problemas que dicha situación acarreará no tan sólo a la sociedad, sino también a las ciencias jurídicas y legislaciones nacionales. Cómo no recordar ese “ brave new world ” que muchos años atrás nos presentase el escritor inglés Aldous Huxley, en su novela del mismo nombre, en el cual se fabricaba seres humanos en serie a través de un proceso llamado Bokanovsky. Hombres y mujeres estandarizados y uniformados, un mundo en que la palabra padre, madre o familia carecían absolutamente de sentido. Esa visión algo extrema del futuro hoy ya no lo es tanto y, es hora que el Derecho anticipe los eventos que sabemos que la ciencia puede lograr, para así contribuir con una perspectiva jurídica al debate actual respecto de la clonación.
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Análisis crítico de los aspectos constitucionales de la ley 20.120. Sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma y prohibe la clonación de 22 de septiembre de 2006

Vivaldi, Lieta January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Ante los nuevos descubrimientos proporcionados por la ciencia, relacionados principalmente con el genoma humano y la clonación, el derecho ha debido intervenir. Si bien aún no podemos visualizar completamente las consecuencias del avance científico en esta área es evidente que ya se ha producido un replanteamiento en el pensamiento jurídico y socio cultural del mundo entero. Para poder permitir el desarrollo científico en el marco de los límites necesarios para proteger a la humanidad, es fundamental establecer y cumplir mecanismos regulatorios legales, acuerdos internacionales y, en especial, procurar internalizar la conducta ética en los investigadores y las entidades que patrocinan proyectos en este campo. Tal como señala la moción de la ley, ésta busca, al igual que la regulación dada internacionalmente, dar “normas y resoluciones que garanticen la autonomía y conocimientos de cada persona sobre los actos que sobre ellas se ejercen y la seguridad que la investigación científica será esencialmente benéfica para el hombre”. A su vez tiene “el ánimo de dar un marco legislativo en nuestro país a estos principios éticos en la investigación en seres humanos y legislar sobre dos temas emergentes como son el genoma humano y la clonación”

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