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Efectos tributarios en el proceso de cierre faenas mineras - cierre rajo minero en la gran minería del cobreGonzález Barrientos, Mario, Harthey Silva, Robert 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / González Barrientos, Mario, [Parte I],
Harthey Silva, Robert, [Parte II] / La actividad minera, como parte de su proceso normal de extracción de minerales de la
tierra, trae consigo una serie de impactos positivos y a su vez negativos, tanto a las
comunidades cercanas al yacimiento minero como al medio ambiente, debido a las
perforaciones, generación de residuos mineros como relaves, estériles y potencial
generación de drenaje ácido; así también, hay otros impactos propios de sus actividades
industriales como la pérdida de vegetación; variación del recurso hídrico; contaminación del
aire; y afectación de la calidad del suelo para otros fines, entre otros. Debido a que la
actividad minera en un determinado lugar tiene una vida útil finita (mientras existan reservas
minerales), es que surge la necesidad de rehabilitar los sitios donde estuvieron las faenas
mineras para poder darles usos alternativos y/o para revertir el daño causado al medio
ambiente, una vez que estas concluyan su operación.
Existen diferentes razones por las cuales se puede producir el cierre temporal o permanente
de faenas mineras. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se agota el yacimiento, cuando baja el
precio de los metales o simplemente porque la faena minera ya no cumple con las
expectativas económicas de sus dueños. En cualquier caso, el cierre de una faena minera
normalmente se materializa en un momento en que esta ya no genera ingresos.
En adición, una faena minera está constituida por un conjunto de instalaciones que tienen
una vida útil variable, dependiendo de la naturaleza y características de los procesos
productivos, por lo que la etapa de cierre puede iniciarse también parcialmente, con
anterioridad al cierre definitivo del proyecto. Es así, por ejemplo, que ciertas instalaciones
cerrarán porque agotan su capacidad, otras lo harán por un cambio tecnológico o de
procesos, etc., por lo que es normal que antes del cierre definitivo se tenga instalaciones en
construcción, otras en operación y otras cerradas. Por lo tanto, las medidas de cierre para
las distintas instalaciones deben planificarse y ejecutarse en forma gradual a través de toda
la vida útil del proyecto.
A nivel mundial, esta materia se reconoce como un compromiso que debe estar presente en
la actividad minera, específicamente en los países donde el Estado ha asumido un rol activo
en la preservación y conservación del medio ambiente. Es este el caso de los países
latinoamericanos, donde la importancia que tiene la minería en su economía exige que deba
asegurarse la competitividad de este sector productivo, al mismo tiempo que se desarrollan e
implementan nuevas normas y regulaciones para garantizar que no habrá impactos sobre la
salud de las personas y el medio ambiente, una vez que cesen las actividades productivas
de la minería.1
En este contexto con fecha 11 de noviembre de 2011, el Ministerio de Minería promulgó la
Ley N° 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. En dicha ley se
establece que, una vez finalizada la actividad extractiva minera, se debe asegurar la
estabilidad física y química del lugar, de manera de otorgar el debido resguardo a la vida,
salud, y seguridad de las personas y medio ambiente, que están cercanos al yacimiento
minero.
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