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Explotación abusiva de una posición dominante, La.

Pellisé Capell, Jaume 11 January 1996 (has links)
Los artículos 82 TCE (antes 86 TCE) y 6 LEDC prohíben la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado; sin embargo no definen los importantes términos típicos que contienen. Este trabajo se dedica al estudio crítico de las diferentes cuestiones que plantean las normas antiabuso para su aplicación. Primero, se comienza estudiando la noción de competencia, sus virtudes, los objetivos que se persigue con su defensa, y los sistemas que se arbitran para ello, con especial atención al sistema mixto diseñado por el legislador comunitario. El estudio de los antecedentes del Tratado demuestra que el legislador comunitario tenía dos modelos históricos distintos de defensa de la competencia, ante los que se posicionó con un sistema mixto que quería recoger lo mejor de ambas tradiciones. Después se estudian tres términos típicos fundamentales. El primer término que se estudia es el de empresa que adquiere en el Derecho de la competencia un amplio significado económico. Dicha noción abarca a cualquier ente que sea capaz de desarrollar alguna actividad económica en los mercados de bienes y servicios. También la Administración puede ser considerada empresa a los efectos de estos precepto, lo que lleva a la necesidad de distinguir entre al actividad puramente administrativa y actividad "empresarial" de la Administración.Para las autoridades comunitarias la posición de dominio de una empresa no se detenta en el vacío sino referida a un mercado determinado, al que se llama mercado relevante. En este trabajo, se estudia el método y criterios que siguen las autoridades antimonopolio para su delimitación. El segundo término típico que se trata es el de la posición de dominio, condición necesaria para que una conducta de una empresa pueda ser considerada abusiva. Se estudia el significado de esta noción, que en esencia significa que una empresa tiene poder de actuación independiente en le mercado, y los criterios que se siguen para su evaluación. Se dedica una especial atención a las situaciones de dependencia económica, incluida la llamada doctrina de las «essential facilities», y de posición de dominio colectiva, esta última especialmente útil para el control de los oligopolios. Otro término es la cláusula intracomunitaria, que, desde un punto de vista sustantivo, tiene poco peso en el artículo 82 TCE puesto que la existencia misma del abuso comporta su cumplimiento.Otra importante cuestión que suscitan las normas antiabuso y que se trata en este trabajo es la del vínculo entre abuso y posición de dominio, lo que lleva a tratar la cuestión de la causalidad y la de los mercados conexos.Finalmente se estudia del segundo término típico fundamental de estas normas: «la explotación abusiva». La importancia de este término se advierte en la práctica de las autoridades antimonopolio comunitarias, principalmente después de Continental Can (1978), y, sobre todo, españolas, fundamentalmente después de la Resolución Pompas fúnebres Baix Llobregat (1995), cuya doctrina descubre la tensión interpretativa en torno a los dos posibles sentidos básicos de este término. Para ello, se comienza con el análisis de la noción genérica ofrecida inicialmente por las autoridades comunitarias, cuyo significado es generalmente admitido. Se pasa después a estudiar desde las interpretaciones restrictiva y extensiva los dos posibles sentidos del término «explotación abusiva», así como el distinto acogimiento que han tenido en las autoridades comunitarias. Y se acaba este trabajo con el planteamiento de una solución integradora acorde con los objetivos del Tratado, solución que, a nuestro juicio, ha sido acogida por la doctrina del Tribunal de Defensa de la Competencia en sus últimas resoluciones.

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