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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributación

Albornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación refleja este proceso. En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc. En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del contrato son la determinación y comercialidad del mandato. En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los “comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar la categoría de impuesto que grava al contribuyente. El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término “Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de una “empresa”. Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución, utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el Código de Comercio.

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