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El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmueble

Misari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936. Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425. El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento. En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone. Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento. / Tesis
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El compromiso de contratar y su acceso al registro de propiedad inmueble

Misari Argandoña, Carlos Manuel 07 May 2014 (has links)
No cabe duda que el Código Civil peruano de 1984, introdujo una serie de modificaciones de la mayor relevancia en materia contractual, bajo una manifiesta influencia del Código Civil italiano de 1942. Dichas modificaciones no sólo significaron una mejor sistematización de diversos tópicos en la parte general del Libro VII, Fuentes de las Obligaciones, sino también la introducción de aspectos que modernizaron diversos temas no legislados en el Código Civil de 1936. Entre aquellos aspectos que regula el Libro de Contratos correspondiente a la Parte General, el legislador resolvió incluir la relativa a los llamados Contratos Preparatorios, que conforman un acápite especial dentro de la parte general. De esta manera, nuestro Código vigente desde el 14 de noviembre de 1984, regula normativamente los denominados Contratos Preparatorios, y a su vez, y de manera especial regula las clases del Contrato Preparatorio: el Contrato de Compromiso de Contratar y el Contrato de Opción, en sus artículos 1414 al 1425. El legislador al optar por incluir a los llamados Contratos Preparatorios, vio por conveniente regular como contratos especiales o típicos, a aquellos acuerdos a través de los cuales las partes quedaban comprometidas de a celebrar otro contrato llamado “definitivo”, que por alguna razón, no resultaba posible de ser celebrado de inmediato. La justificación que encontró el legislador probablemente radicó en su deseo de resolver una serie de situaciones que representaban los acuerdos u ofertas previas o preparatorias, que merecían tutela dada la ausencia de regulación normativa, que no sancionaba de ninguna forma el incumplimiento de tales acuerdos, desalentando su uso e incentivando su incumplimiento. En cada tipo contractual preparatorio asistimos a figuras que dada la temporalidad que gobierna a este tipo de contratos, generan situaciones de pendencia entre su celebración y la celebración del contrato definitivo que desplegarán efectos que merecerán tutela frente a terceros. Y es que una vez celebrado un contrato preparatorio, es posible – dado el carácter obligatorio de los contratos en nuestro código civil – que antes de la conclusión del contrato definitivo alguna de las partes se obligue con terceros respecto del mismo objeto del contrato, o disponga del bien materia de la prestación con las consecuencias que esto supone. Para este fin, la oponibilidad que el ordenamiento le pudiera dispensar a los contratos preparatorios frente a terceros, podría resultar fundamental a fin de tutelar su cumplimiento y evitar escenarios de concurrencia o la frustración de las expectativas de la parte perjudicada con su incumplimiento.
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La inscripción en el registro de predios del contrato de compromiso de contratar : Es viable en el ordenamiento jurídico peruano?

Zuluaga Guerra, Marco 31 July 2022 (has links)
En el presente trabajo pretendo absolver brevemente algunas interrogantes sobre la viabilidad de inscripción registral del contrato típico de compromiso de contratar, ¿El compromiso de contratar es un acto inscribible en el Registro de Predios?, ¿El compromiso de contratar debe ser un acto inscribible?, esa negativa sesgada por parte del Registrador Publico y Tribunal Registral, con el argumento de que no constituye un acto inscribible. En la actualidad no permiten acceder a registros para su anotación preventiva en el registro de predios, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y dar publicidad con efecto erga omnes de las restricciones que se constituyen sobre inmueble determinado. / In this research work I pretend to solve some questions about the viability of registry inscription of commitment to hire contract. Could the commitment to hire contract be registered in Land Registry? Should the commitment to hire be a registrable act? This negative of public registrar and Registry Court with argument of commitment to hire contract is not a registrable act. Currently we don’t have access to do a preventive annotation in the Land Registry about this commitment to hire with the finally to offer legal security to people and make public the contract. This with the effect of erga omnes of restrictions that be part of the property.
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Informe sobre expediente E2149, N° 1227-148-2006 sobre la determinación de un contrato preparatorio o definitivo respecto del acuerdo celebrado entre el Grupo Ormeño e Hipermercados Metro S.A.

Arellano Cardenas, Marco Gerardo 19 September 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica versa sobre la controversia entre Hipermercados Peruanos S.A. y el Grupo Ormeño, respecto de los desacuerdos, conductas de mala fe, e incumplimiento de las obligaciones dentro del marco de la suscripción de un contrato de constitución de derecho de superficie y su adenda. Así pues, se tiene evidencia de un intento fallido de resolver el contrato por vía judicial, así como también el inicio del proceso arbitral en la búsqueda de una indemnización por lucro cesante. Al respecto, la motivación de mi investigación radica en la complejidad de la celebración de los contratos, en tanto a la interpretación de sus cláusulas, así como sus objetos a realizar. Ello pues, como se podrá comprender en el desarrollo de este informe, permitirá poder establecer ciertos parámetros para que, en gran medida, no exista duda alguna, o al menos intentar comprender, de cuándo estamos ante un contrato preparatorio o ante uno definitivo. Precisamente esa duda, así como la de poder determinar si un contrato fue correctamente ejecutado, o si en realidad se llegó a ejecutar, tomando en cuenta conductas de buena o mala fe, es la que guía los desacuerdos de ambas partes en el presente caso. Desde mi perspectiva, el contrato y su adenda analizados sí corresponden a un contrato preparatorio, con miras a la suscripción de un contrato definitivo. Y, por lo tanto, dado el incumplimiento de las promesas pactadas, dicho contrato se vio resuelto ante la inejecución de las obligaciones. Para llegar a dicha conclusión, se analizarán las cláusulas relevantes del contrato y su adenda, las conductas de las partes, así como el proceso de arbitraje seguido.

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