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La contratación como forma de autocomposición en la vida jurídica chilena siglo XIX (1887-1900).

Santis Gangas, Loreto Claudia January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La autocomposición, como se estudiará en las páginas precedentes, es un medio para solucionar conflictos de intereses con relevancia jurídica que se genera entre distintas personas. Se caracteriza, principalmente, en que existe una acción directa de las partes para obtener una solución pacífica del conflicto. Autores como Carnelutti, Coutore, Aldea Moscoso, Colombo reconocen como figuras autocompositivas el allanamiento, el desistimiento y el contrato de transacción. Si se parte de la base, que el principio angular, en materia de contratación en el derecho civil chileno, es la Autonomía de la Voluntad, el que consiste básicamente, en el poder de toda persona para ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos. Podría señalarse que los contratantes tienen la libertad de incluir dentro de las cláusulas del contrato, figuras que tiendan a resolver conflictos que pudieran producirse durante su vigencia. Soluciones que son propuestas directamente por las partes sin que exista la intervención de terceros, en especial del juez, considerado como aquel órgano representante del Estado que es el comisionado para dirimir controversias que se produzcan entre distintas personas. De acuerdo con lo anterior surge la interrogante que motiva esta memoria de prueba y no es otra que “el determinar si en la práctica jurídica chilena del siglo XIX, se incorporaban en los contratos ciertas cláusulas autocompositivas, esto es, cláusulas en que las partes propusieran la solución a un conflicto específico que pudiera generarse entre ellas”. Para el desarrollo del tema se analizará desde una perspectiva teórica la autocomposición. Con el objeto de ver la realidad chilena, se escogieron cinco contratos: compraventa, mutuo, arrendamiento, sociedad e hipoteca, y del repertorio del notario de Santiago durante los años 1887 a 1900 se examinaron todas las escrituras públicas de estos contratos que contenía el repertorio, extrayendo aquellas cláusulas que se incorporaban figuras autocompositivas.

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